Aprueban disposiciones referidas a la emisión de comprobantes o notas no electrónicas, para emisores electrónicos
El lunes 30 de abril del 2018 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT, que modifica diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.
Esta norma legal tiene como objetivos principales: (i) establecer las condiciones en las que se podrá solicitar la autorización de impresión y/o importación de los comprobantes de pago electrónicos, notas de crédito y/o débito electrónicas, comprobantes de retención electrónicos y/o comprobantes de percepción electrónicos, (ii) restringir los tipos de comprobantes de pago impresos o importados por imprentas autorizadas, que se pueden utilizar cuando existan causas no imputables al emisor electrónico, (iii) señalar los requisitos mínimos adicionales para los referidos comprobantes de pago, (iv) modificar la información que debe obtener la SUNAT cuando se emitan los mismos y, (v) su forma de envío.
Entre las principales disposiciones aprobadas por esta Resolución de Superintendencia, se encuentran las siguientes:
– Los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT podrán solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción, a efecto de poder utilizarlos en aquellos casos que, por causas no imputables a ellos, no puedan hacerlo de manera electrónica.
– En estos casos, además de cumplir con los requisitos y características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, deberán consignar en la parte superior de los comprobantes de pago o notas impresas, las frases “emitida en contingencia” y “emisor electrónico obligado”.
– Asimismo, se deberá presentar a la SUNAT, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, una declaración jurada en la que se indique el número de RUC del emisor electrónico y la información que obra en el comprobante o nota que se informa.
– La declaración jurada debe ser enviada a la SUNAT el mismo día en que se emite el comprobante o nota en formato impreso, o a más tardar, hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión.Haciendo click en este ENLACE podrá acceder al texto completo de este importante dispositivo legal.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con la presente disposición, agradeceremos nos la haga llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@old.gydabogados.com