Reforma Tributaria – Establecen obligación de informar sobre “beneficiarios finales” de personas jurídicas y entes jurídicos
Como parte de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la Republica, se ha publicado el Decreto Legislativo Nro. 1372 (en adelante, el Decreto) el cual establece la obligación de informar a SUNAT, la identificación de los “beneficiarios finales” de las personas jurídicas y entes jurídicos. El Decreto entrará en vigencia el 03 de agosto de 2018.
Este Decreto también cobra relevancia a efectos del acogimiento al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas, toda vez que permitirá conocer a aquellos contribuyentes que se acogieron por la totalidad de sus rentas, así como revelar información sobre rentas alocadas en paraísos fiscales.
1. Obligación de informar sobre beneficiarios finales de las personas jurídicas y entes jurídicos
Las personas jurídicas y entes jurídicos domiciliados en el Perú o constituidos en el extranjero con administrador domiciliado en el Perú, deberán informar a la SUNAT sobre la persona natural que efectivamente posee o controla a los referidos sujetos y/o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción, siendo las autoridades competentes para utilizar esta información la SUNAT, SBS y SMV. Esta obligación de informar prevalece incluso cuando las personas jurídicas o entes jurídicos se encuentran en un procedimiento de disolución, liquidación o quiebra, casos en los que el cumplimiento de la obligación recae en el liquidador o interventores.
Se entiende como “ente jurídico” a los patrimonios autónomos sin personalidad jurídica y contratos así como otros acuerdos permitidos, en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Dentro de esta acepción se incluyen, entre otros, a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, fideicomisos y consorcios. Este concepto es de aplicación exclusiva para el Decreto, sus normas complementarias y las referidas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
2. Criterios para determinar al Beneficiario Final:
3. Acciones a realizar por la personas jurídicas y entes jurídicos
A fin de cumplir con las disposiciones del Decreto, las personas jurídicas o entes jurídicos son responsables de implementar un procedimiento interno el cual comprenda mecanismos para identificar, obtener, validar y conservar información sobre la identificación del Beneficiario Final.
Para estos efectos, se deberán tomar en cuenta las siguientes medidas:
i) Obtener y validar los datos proporcionados por el Beneficiario Final, tales como nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, lugar de residencia y demás datos establecidos por Decreto Supremo.
ii) Acceder y mantener disponible la información acerca de los datos de identidad del Beneficiario Final y demás datos que se establezcan mediante Decreto Supremo.
iii) Mantener actualizada la información del Beneficiario Final establecidas en el Decreto y normas reglamentarias.
iv) Conservar la información del Beneficiario Final, de la cadena de titularidad y la documentación sustentatoria durante el plazo que se establezca por normativa específica.
4. Declaración de beneficiarios finales
La declaración jurada informativa deberá ser presentada a la SUNAT conforme a las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que serán establecidos mediante Resolución de Superintendencia.
Se ha incluido como supuesto para presumir el dolo, negligencia grave o abuso de facultades y aplicar la responsabilidad solidaria de los representantes cuando el contribuyente omita presentar la declaración jurada informativa.
Finalmente, la presentación de la referida declaración se considera un requisito previo para el registro del “oficial de cumplimiento” ante la UIF.
5. Responsabilidad de los abogados
Los abogados y contadores deberán suministrar información sobre los beneficiarios finales a las autoridades cuando actúen como titulares de empresas, socios, accionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo, entre otros; sin poder alegar la afectación del secreto profesional.
6. Responsabilidad de los notarios
Los notarios realizarán la verificación del cumplimiento de la presentación de la declaración informativa, además deberán informar a SUNAT si descubren el incumplimiento de la presentación de la declaración.
7. Infracciones y sanciones
En el siguiente enlace, hemos esquematizado diversas obligaciones y sanciones incorporadas al Código Tributario, relacionadas a la documentación “que sustente el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua” (INFORMACIÓN DE DEBIDA DILIGENCIA) o “que contengan información sobre el beneficiario final” (INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIARIO FINAL).
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Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Martin Mantilla y/o Eduardo Guerra, a través de las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com o eguerra@old.gydabogados.com