Se modifica el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
Como se recuerda, mediante el Decreto de Urgencia Nro. 003-2019 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”) se establecieron incentivos para el fomento de la lectura y el libro que complementaron las medidas establecidas por la Ley Nro. 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y su Reglamento, el Decreto Supremo Nro. 008-2004-ED.
El referido Decreto de Urgencia incluía, entre otras, las siguientes disposiciones:
(i) La prórroga, por 1 año, de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines.
(ii) La prórroga, por 1 año, del derecho al Reintegro Tributario del IGV, pero solo para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales no sean superiores a 150 UIT.
Por tanto, este beneficio aplica desde el 15.10.2019 al 15.10.2020.
En este contexto, el día 5 de junio de 2020 se ha publicado el Decreto Supremo Nro. 006-2020-MC (en adelante, el “Decreto Supremo”), mediante el cual, entre otras disposiciones, modifica el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (Decreto Supremo Nro. 008-2004-ED), para adecuarlo a las disposiciones dictadas mediante el Decreto de Urgencia.
Entre las principales modificaciones introducidas, se encuentran las siguientes:
1. Se modifican las normas aplicables al Reintegro Tributario, para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales no sean superiores a 150 UIT:
Los demás requisitos y condiciones del Decreto Supremo Nro. 008-2004-ED se mantienen vigentes.
2. Respecto a las solicitudes de reintegro tributario del IGV en adquisiciones de bienes y servicios efectuadas hasta el 14.10.2019 por editores de libros con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT
Como hemos señalado, mediante el Decreto de Urgencia se prorrogó por 1 año el derecho al Reintegro Tributario del IGV, sin embargo, esta prórroga solo era aplicable a los editores de libros con ingresos netos anuales que no excedan las 150 UIT.
Teniendo en cuenta ello, se ha previsto que los editores con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT, que hubieran tenido al 14.10.2019 un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales de la Biblioteca Nacional del Perú, podrán presentar, hasta 30 días hábiles después de la vigencia del Decreto Supremo (20 de julio de 2020), su solicitud de Reintegro Tributario, por adquisiciones de bienes y servicios efectuados hasta el 14.10.2019.
Además, la norma precisa que las solicitudes que se realicen y las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Supremo, presentadas por editores con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT, se regirán por las normas que regulan el Reintegro Tributario con anterioridad a las modificaciones efectuadas por este Decreto Supremo. En otras palabras, no le son aplicables las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo, que hemos comentado en el acápite anterior.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@old.gydabogados.com o kcarrillo@old.gydabogados.com