Se modifican diversos beneficios tributarios con efecto en el Impuesto a la Renta

1. Modificaciones a la exoneración del Impuesto a la Renta sobre los rendimientos bursátiles de ciertos instrumentos

Como se recuerda, la Ley Nro. 30341, modificada por el Decreto Legislativo Nro. 1262, recogió la exoneración del Impuesto a la Renta para los rendimientos bursátiles por la enajenación de ciertos valores o instrumentos (entre otros, acciones, valores representativos de acciones, valores representativos de deudas, Certificados de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Certificados de participación en FIRBIs y FIBRAS, facturas negociales). La vigencia de esta exoneración regía hasta el 31 de diciembre de 2019 (Para mayor información, pueden Revisar nuestros Boletines sobre el Decreto Legislativo 1262 y la Reforma tributaria del mercado de capitales 2017).

Mediante el reciente Decreto de Urgencia Nro. 005-2019, el Poder Ejecutivo ha modificado la Ley Nro. 30341, a efectos de (i) extender el plazo de vigencia de la exoneración del Impuesto a la Renta, y (ii) modificar la determinación de la presencia bursátil como requisito para acceder a dicha exoneración:

(i) Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, la exoneración del Impuesto a la Renta a los beneficios bursátiles provenientes de la enajenación de valores. Este beneficio vencía el 31 de diciembre de 2019.

(ii) Se fijan nuevos límites para la determinación del requisito de la “presencia bursátil”.
Recordemos que para acceder a la exoneración, se exigen los siguientes requisitos, según el tipo de valor que se enajene[1]:

El procedimiento para determinar el cumplimiento de la presencia bursátil, regulado en la Ley y Reglamento, no ha sido modificado. Sin embargo, sí se han modificado los topes (mínimo y máximo) de negociación: (i) para determinar el monto mínimo negociado que debe ser cumplido en los 180 días previos a la enajenación, se establece un monto mínimo de 6 UIT (antes este monto se encontraba en 4 UIT); y (ii) el porcentaje determinado como presencia bursátil, de acuerdo con el procedimiento de la Ley y Reglamento, no podrá exceder de 45% (antes se establecía en 15%).

2. Se prorrogan los beneficios tributarios recogidos en el Decreto Legislativo Nro. 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los FIRBIs

Mediante el Decreto de Urgencia Nro. 009-2019, se modifica el Decreto Legislativo Nro. 1188, que recoge beneficios tributarios para promover la inversión en Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios (FIRBIS), a efectos de prorrogar el plazo de dichos beneficios.

Recordemos que mediante el Decreto Legislativo Nro. 1188, se recogieron 3 beneficios tributarios para promover la inversión en FIRBIS: (i) El diferimiento del IR para las transferencias fiduciarias de inmuebles al FIRBI, (ii) El diferimiento del Impuesto de Alcabala para las transferencias fiduciarias de inmuebles al FIRBI, y (iii) La tasa preferencial de 5% para rentas por arrendamiento u otra forma de cesión onerosa de inmuebles, atribuidas por FIRBIs. Mayor información sobre estos beneficios puede ser revisado en nuestro boletín de Reforma tributario del mercado de capitales 2017).

Dado que los tres beneficios tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo ha prorrogado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. Modificaciones a la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica mediante la deducción adicional de gastos

Con la Ley Nro. 30309, se introdujo un beneficio tributario para los gastos efectuados en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), que estaría vigente hasta el ejercicio 2019.

El beneficio consiste en el reconocimiento de una deducción adicional de 50% o 75% sobre el gasto en I+D+i, según el domicilio del sujeto que realice el proyecto de I+D+i:

Deducción

Gasto

 

175%

En caso el proyecto de I+D+i sea realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

 

150%

En caso el proyecto sea realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

Mediante el Decreto de Urgencia Nro. 010-2019, se establece que la referida deducción adicional será de 50%, 75% o 115%, según (i) los ingresos netos de los contribuyentes que incurran en los gastos de I+D+i, y (ii) el domicilio del sujeto que realiza el proyecto de I+D+i:

Contribuyentes con ingresos netos que no superen las 2,300 UIT Contribuyentes con ingresos netos que superen las 2,300 UIT

Deducción

Gasto

Deducción

Gasto

 

215%

En caso el proyecto de I+D+i sea realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.

 

175%

En caso el proyecto de I+D+i sea realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.

 

175%

En caso el proyecto sea realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el país.

 

150%

En caso el proyecto sea realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el país.

Este Decreto de Urgencia también modificó los requisitos para acceder a la deducción adicional de 50%, 75% o 115%, según el siguiente cuadro:

Requisitos para la deducción

Modificación a partir del 01/01/2020

(1) El proyecto debe ser calificado como proyecto de I+D+i

Se modifica el plazo para la calificación: 45 días hábiles (antes, 30 días hábiles)

(2) El contribuyente o centro de I+D+i que realiza el proyecto debe estar autorizado

Se modifica el plazo para la autorización: 45 días hábiles (antes, 30 días hábiles)

(3) Los contribuyentes deben llevar cuentas de control por cada proyecto

Se mantiene sin modificaciones

(4) El resultado del proyecto debe ser registrado en INDECOPI, de corresponder

Se mantiene sin modificaciones

4. Obligación de la SUNAT de publicar información sobre el uso de los beneficios tributarios

En relación a la exoneración del Impuesto a la Renta por la enajenación bursátil de valores[2] y los beneficios tributarios para promover la inversión en FIRBIs[3],  se ha establecido la obligación de la SUNAT de publicar en su Portal de Transparencia, la información relacionada con (i) el porcentaje de participación en la exoneración o beneficio tributario, (ii) el número de contribuyentes que aplican la exoneración o beneficio tributario, (iii) el nivel de concentración de los contribuyentes según decil de exoneración o decil de las retenciones efectuadas con la tasa preferencial de 5%, y (iv) el monto total de la exoneración y de las retenciones efectuadas; diferenciando el sector al que pertenecen los contribuyentes y señalando si son personas naturales o jurídicas.

Asimismo, sobre la deducción adicional por gastos de I+D+i, se ha dispuesto que la SUNAT debe publicar en su Portal de Trasparencia la relación de los contribuyentes que aplican el beneficio tributario de la deducción adicional y el monto de dicha deducción, sea que accedan al 50%, 75% o 115%[4].

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, puede comunicarse con las Dras. Silvia Muñoz y/o Francis Gutierrez a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@old.gydabogados.com fgutierrez@old.gydabogados.com

[1]Los requisitos que nos referimos en el siguiente cuadro son los siguientes: (i) Que la enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación (“MCN”), supervisado por la SMV, (ii) que los valores tengan presencia bursátil, y (iii) que en un periodo de 12 meses, no se transfiera la propiedad del 10% o más de los valores emitidos por la empresa (“control”).

[2]Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nro. 005-2019.

[3]Artículo 3° del Decreto de Urgencia Nro. 009-2019.

[4]Artículo 3° del Decreto de Urgencia Nro. 010-2019.