Reforma Tributaria – Perfeccionan el suministro de información financiera a la SUNAT

En el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo a través de la Ley Nº 30823, se ha dictado el Decreto Legislativo Nº 1434 (en adelante, el Decreto) mediante el cual se modifican disposiciones de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el suministro de información financiera de parte de las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, ESF) a la SUNAT, respetando los derechos y principios constitucionales, incluyendo el secreto bancario.

Siendo ello así, el suministro de información financiera se sujeta a las siguientes condiciones:

1. Supuestos en los que las ESF están obligadas a suministrar información a SUNAT

El suministro de información financiera se realizará únicamente en dos supuestos:

a) Para el cumplimiento de lo acordado en Tratados Internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.

b) Para el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributarias, siendo necesario que el Superintendente Nacional emita una Resolución de Superintendencia.

Es importante precisar que este segundo supuesto es nuevo y se incorpora a través del Decreto, a diferencia del primer supuesto cuya incorporación se realizó a través del Decreto Legislativo Nº 1313, publicado el 31 de diciembre de 2016.

Por ello, al tratarse de un nuevo supuesto, la información a proporcionar será aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente el presente Decreto.

2. Tipo de información que las ESF están obligadas a suministrar a SUNAT

Las ESF sólo suministrarán a la SUNAT información financiera que verse sobre operaciones pasivas que realizan con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de acuerdo a lo que se regulará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Siendo ello así, las ESF no estarán obligadas a suministrar los movimientos de cuenta de las operaciones pasivas o información adicional a lo indicado en el párrafo anterior, salvo que se haya ordenado el levantamiento judicial del secreto bancario.

Asimismo, es importante recalcar que las ESF deberán poner a disposición de los clientes la información que respecto de ellos se haya proporcionado a SUNAT.

3. Obligación de SUNAT en el tratamiento de la información financiera proporcionada por las ESF

La información financiera debe ser tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE.

Asimismo, la SUNAT no podrá transferir a otras entidades del país la información obtenida, salvo a un Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso.

4. Reglamentación pendiente

La aplicación de estos cambios normativos requiere la emisión de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en el que se debe regular lo siguiente:

– El monto de las operaciones a partir del cual las ESF están obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT.

– La periodicidad con la cual las ESF deben enviar la información a la SUNAT.

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