SUNAT incorpora a los expedientes electrónicos de reclamación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV)

Como se recuerda, mediante la Resolución de superintendencia Nro. 084-2016/SUNAT, se creó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), a través del cual se permite el llevado de expedientes electrónicos relativos a procedimientos de cobranza coactiva de tributos internos, procedimientos de fiscalización, cruces de información, acciones inductivas y la presentación de diversas solicitudes, informes, comunicaciones, escritos y otros.

Teniendo en cuenta que el SIEV viene significando una herramienta informática de mucha utilidad para gestionar los expedientes electrónicos, se ha visto conveniente ampliar su ámbito de aplicación para incluir expedientes electrónicos relativos a la reclamación.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000190-2020/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2020, la SUNAT ha incorporado los expedientes electrónicos de reclamación al SIEV. Estas disposiciones estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020.

Esto implica que, a partir de diciembre, se podrán presentar recursos de reclamación utilizando la Clave SOL, así como otros escritos, solicitudes y documentos vinculados, facilitándose su revisión y seguimiento al mantenerse en un archivo digital administrado por la SUNAT.

Ahora bien, los aspectos más relevantes de la Resolución son los siguientes:

  1. Condiciones para generar una expediente electrónico de reclamación:

El contribuyente debe contar con RUC, Clave SOL y además debe encontrarse impugnando uno o más actos reclamables, distintos a resoluciones originadas en solicitudes de devolución (incluso resoluciones fictas denegatorias) y resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización (contenidos en expedientes físicos).

  1. Documentos vinculados al expediente electrónico de reclamación que podrán presentarse:
  • Recurso de reclamación electrónico, mediante la presentación de un escrito de reclamación electrónico.
  • Escritos electrónicos para atender requerimientos, presentar alegatos ante el incremento del monto de los reparos impugnados en ejercicio de la facultad de rexamen o para cualquier otro fin vinculado a la reclamación.
  • Solicitudes electrónicas para pedir reuniones con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación, solicitar prórrogas de plazo para atender requerimientos u otras.
  1. Consulta del expediente electrónico de reclamación:

La persona que presentó el recurso de reclamación podrá acceder al expediente de reclamación utilizando SUNAT Operaciones en Línea, salvo que en el expediente exista información de terceros, en cuyo caso se deberá ingresar una solicitud a la SUNAT (presencialmente o través de la Mesa de Partes Virtual).

  1. Acumulación de los expedientes electrónicos y los expedientes en soporte de papel:

La acumulación de los expedientes se realiza en el expediente más antiguo, de acuerdo con la uniformización digital a que se refiere el artículo 160° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Esto implica que si el expediente electrónico es el más antiguo, los documentos en soporte de papel deberán digitalizarse e incorporarse al expediente electrónico; mientras que si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se deberá imprimir los documentos electrónicos e incorporarlos al expediente.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@old.gydabogados.com y mespinoza@old.gydabogados.com