Cuerpo General de Bomberos: Licencia con goce de haber
En estas últimas semanas han ocurrido incendios en la ciudad de Lima con lamentables pérdidas humanas y materiales.
Es importante recordar que mediante Decreto Supremo N° 001-2017-TR del 14 de enero de 2017 se establecieron disposiciones referidas al derecho a licencia con goce de haber que tienen los trabajadores privados y públicos que forman parte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Esta norma indica que los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el CGBVP, para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en cualquier parte del territorio nacional, lo que incluye las zonas declaradas en estado de emergencia.
El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales y no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta laboral pasible de sanción. Se incluye dentro del plazo de licencia, el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
Para acceder a la licencia, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado deben comunicar, por única vez, al empleador su afiliación y, cuando sea el caso, el retiro del CGBVP, mediante una declaración jurada o en los formatos que su empleador utilice para fines del legajo o información del trabajador.
Asimismo, los trabajadores que han sido convocados por el CGBVP para la atención de una emergencia, comunicarán a su empleador esta situación hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia.
Finalmente, una vez que el trabajador se reincorpora a su centro de labores, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual será emitida gratuitamente por el CGBVP y deberá ser presentada por el trabajador en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que le fue requerida.
Autor: Flor Villaseca Hernández