Empleador no puede sancionar a los trabajadores que se rehúsen a laborar en día feriado
El Tribunal Constitucional (en adelante TC) ha emitido la sentencia recaída en el Expediente N° 04539-2012-PA/TC, a través de la cual establece que el empleador no puede sancionar al personal que se niegue a trabajar en feriado no laborable.
Se trata de una demanda de amparo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Tributarios y Aduaneros contra la SUNAT, con el objeto de prohibir a la demandada que obligue a los dirigentes sindicales, a los trabajadores afiliados al sindicato y a los trabajadores en general a realizar trabajos forzosos sin su consentimiento bajo pena de sanción; y además que se dejen sin efecto los memorandos y cartas mediante las cuales el empleador sancionó a dirigentes sindicales y afiliados al sindicato, con suspensión sin goce de haber por tres (3) días por el hecho de haber gozado de su derecho al descanso en día feriado, entre otras pretensiones relacionadas a la conducta de la emplazada. En este caso, el turno de los trabajadores iniciaba a las 11:00 p.m. de un día laborable y culminaba a las 9:00 a.m. de un feriado no laborable.
En ese contexto, el TC emitió pronunciamiento estableciendo dos aspectos relevantes que resumimos a continuación:
a) El TC aplicó control difuso para el caso concreto, al considerar que el artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, es una norma lesiva a los derechos fundamentales. La citada norma, prevé que no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable; sin embargo, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 713 establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados por ley, mientras que el artículo 9° de la misma norma contempla el pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100% si no existe descanso sustitutorio por el trabajo efectuado en día feriado no laborable, sin plantear condición alguna.
De este modo, el TC considera que el texto del artículo 8° es incompatible con la Constitución pues desconoce el carácter irrenunciable de los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores, estableciendo que si estos laboran en feriado no laborable, aun cuando sea de manera parcial, deben percibir la sobretasa prevista en el artículo 9° antes mencionado.
En el caso bajo comentario, la demandada amparándose en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-92-TR no pagaba la sobretasa al personal que iniciaba su turno de trabajo en día laborable y culminaba en feriado no laborable, lo cual como hemos indicado ha sido declarado inconstitucional para las partes del proceso.
b) En concordancia con lo indicado en el punto precedente el TC ha establecido que el empleador no puede sancionar a los trabajadores que se rehúsen a laborar en feriado no laborable, máxime cuando esto es puesto de manifiesto por el personal. Agrega que constituye una estado de cosas inconstitucional negar a los trabajadores el goce del descanso físico en día feriado no laborable y el pago de la sobretasa por laborar en dicho día, anulando cualquier medida volitiva del trabajador de decidir sobre tales derechos.
Tras la evaluación del caso, el TC ordenó a la demandada que adopte las siguientes medidas:
– Pagar la sobretasa regulada por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713 a los trabajadores que laboraron en días feriados no laborables.
– Dejar sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas a los trabajadores que se negaron a laborar en días feriados no laborables.
Finalmente, considero oportuno hacer referencia al voto singular de la magistrada Ledesma Narvaez, quien si bien coincide que el texto del artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-92-TR es inconstitucional toda vez que autoriza al empleador a no recompensar el trabajo en día feriado aunque se trate de una fracción del día, opina que es posible exigir a un trabajador laborar en los días feriados no laborables en situaciones excepcionales, tal como sucedió en el presente caso, al tratarse de labores que se ejecutan de forma ininterrumpida las 24 horas del día, opinión con la cual concuerdo.