Exoneración del IR por enajenación bursátil
Autora: Silvia Muñoz S.
El Decreto Legislativo N° 1262, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2017, amplía el alcance de la exoneración del IR a los rendimientos obtenidos en la enajenación bursátil de ciertos valores.
El cambio más importante es la inclusión de nuevos instrumentos, como las unidades de ETF sobre valores de deuda, valores de deuda, certificados de fondos mutuos, certificados de fondos de inversión y fideicomisos en bienes raíces (FIRBI y FIBRAS, respectivamente) y facturas negociables.
Para que la exoneración resulte aplicable se requerirá que los instrumentos cuenten con un ratio de liquidez, que represente su negociación frecuente (salvo las facturas negociables). Este ratio hoy es de 15% para acciones. Esperamos que el reglamento apruebe un ratio menor para los nuevos instrumentos.
Si bien destaca el alcance más amplio de la norma, resaltan algunos vacíos, como la ausencia de la figura de la redención de las acciones de inversión. El mismo problema se apreciaría cuando los inversionistas rediman sus certificados de los FIRBI o FIBRAS, pues —en principio— las rentas que se atribuyeran no provendrían de la enajenación de valores (que es la renta que goza de la exoneración), sino del arrendamiento y la enajenación de inmuebles.
Otro aspecto importante es el efecto para las facturas negociables. El beneficio solo se otorgará para los transferentes que enajenen tales facturas. No es el caso de los emisores (pymes) que emiten las facturas y las transfieren a empresas de factoring, pues la transferencia se realizará a valor a descuento; es decir, no habría renta que requiera la exoneración. El beneficio tampoco aplicaría cuando el factor cobra el valor nominal de la factura negociable, pues cobrar este importe no es igual que enajenarla.
La importancia de este beneficio estaría en el mercado secundario, cuando los factores transfieran, a su vez, las facturas adquiridas. La norma resuelve una parte del tema del negocio de facturas negociables. Sin embargo, la parte crucial, sobre los efectos tributarios de la transferencia de facturas con recurso y sin recurso, estaría pendiente de resolver en el Congreso de la República (Proyecto 768/2016-PE).