La asignación por vivienda pagada a un trabajador extranjero ¿es remuneración computable?
Según una reciente sentencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación Laboral Nº 14043-2016 LIMA), el monto de una asignación por vivienda otorgada a un trabajador extranjero califica como condición de trabajo y no es remuneración computable.
En este caso, el trabajador era un extranjero de nacionalidad chilena, a quien se le asignó primero una vivienda para su uso desde la fecha de su ingreso a la empresa, en abril de 1999 hasta setiembre de 2002, fecha en la que culminó el contrato de alquiler. Posteriormente, la empresa decidió abonarle directamente este concepto al trabajador, por un monto de 800 dólares mensuales como asignación por vivienda.
La discusión en el proceso se centró en determinar si la asignación otorgada al trabajador extranjero por concepto de vivienda constituía o no una condición de trabajo y si, como consecuencia de ello, dicho concepto tenia carácter de remunerativo para el cómputo de los beneficios sociales que reclamaba el trabajador. En este caso, la Corte Suprema resolvió que como el trabajador no contaba con una vivienda, el monto otorgado no merecía una supervisión por parte del empleador. Es decir, el colegiado asume que el trabajador asignó todo el monto para el pago de una vivienda; sin embargo, puede suceder que esto no se produzca y el trabajador destine dicho monto para otros gastos. Sin embargo, la Corte Suprema no ha analizado este supuesto y ha calificado la asignación por vivienda para trabajador extranjero como condición de trabajo.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia? Que las empresas, al momento de diseñar el plan de remuneraciones para sus funcionarios extranjeros, pueden incluir dentro de la estructura salarial un monto determinado como asignación por vivienda, el cual se considera ‘condición de trabajo’, por lo que no forma parte de la base del cálculo para el pago de beneficios sociales y no se encuentra sujeto a los aportes a la seguridad social ni a los fondos de pensiones (Essalud, AFP). Como consecuencia, la asignación por vivienda no genera un costo laboral.
Recomendamos utilizar este criterio jurisprudencial de manera prudente, y otorgar las asignaciones por vivienda de acuerdo a los valores del mercado. Se sugiere tomar como referencia la remuneración del trabajador y el valor del alquiler de un inmueble en la zona en que este decida residir.