Crean el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

Con fecha 11 de mayo de 2020, fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1511, que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), con el objetivo de evitar la insolvencia y posterior quiebra de aquellas empresas que han visto su liquidez afectada por la declaración del Estado de Emergencia Nacional debido al COVID-19.

Mediante este procedimiento exclusivamente electrónico, las empresas podrán celebrar con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) con la finalidad de reprogramar sus obligaciones impagas, protegiendo de esa forma los puestos de trabajo que dependen de la continuidad de estas empresas y garantizando la continuidad de la cadena de pagos a nivel nacional.

Los interesados pueden solicitar el acogimiento al PARC, por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No pueden acogerse al PARC las personas naturales ni las sociedades conyugales o indivisas, sin perjuicio que realicen actividad económica. Tampoco pueden acogerse al referido procedimiento las entidades estatales, las administradoras privadas de fondos de pensiones, los patrimonios autónomos ni las entidades que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros.

En el siguiente cuadro detallamos el procedimiento que deben seguir las empresas para acogerse al PARC:

Cabe señalar que el incumplimiento por parte de la empresa de alguna de las obligaciones establecidas en el PRE, ocasiona que este acuerdo quede resuelto de forma inmediata, pudiendo solicitar los acreedores el pago de sus créditos en las vías pertinentes.

Por otro lado, el PRE puede ser declarado nulo a solicitud de parte o de oficio por la Comisión de Procedimientos Concursales o por otras comisiones competentes de Indecopi. De confirmarse la nulidad del PRE, la Junta de Accionistas podrá reunirse por única vez para aprobar un nuevo PRE subsanando los errores que dieron originen a la declaración de nulidad.

Finalmente, debe señalarse que el PARC entrará en vigencia al día siguiente de publicado su Reglamento, el cual debe ser promulgado hasta el 8 de junio de 2020.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@old.gydabogados.com y/o egomez@old.gydabogados.com