Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:

(i) Essalud: Microempresa – afiliación de trabajadores al Régimen Contributivo de Essalud, (ii) Impuesto a la Renta: Costos posteriores en el Régimen Especial de Depreciación, (iii) Impuesto General a las Ventas: Exoneración del servicio de transporte terrestre interprovincial durante el período de inmovilización social obligatoria e (iv) Impuesto al Rodaje: Aclaración respecto de la aplicación del Impuesto al Rodaje a la gasolina de 97 octanos y el gasoil.

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Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

La SUNAT absuelve consultas vinculadas a: (i) Impuesto a la Renta: ESF – Deducción de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, (ii) Impuesto a la Renta: Régimen MYPE Tributario del IR.

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Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

La SUNAT absuelve consultas vinculadas a: (i) Impuesto a la Renta: Habitualidad en la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, (ii) Impuesto a la Renta: Tratamiento tributario del incremento patrimonial no justificado y más.

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Resolución del Tribunal Fiscal e ITAN

Si un contribuyente solicita la compensación de los saldos a favor del ITAN con otras deudas tributarias, la SUNAT debe efectuar la compensación dado que, aun cuando la normativa no permite la compensación automática del saldo no utilizado del ITAN contra deudas distintas al Impuesto a la Renta, ello no impide que la SUNAT realice la compensación a solicitud de parte.

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Se regulan las obligaciones de información a la SUNAT a cargo de Empresas del Sistema Financiero

De acuerdo con el Decreto Supremo Nro. 106-2021-EF, se ha ampliado el plazo hasta el 31 de julio de 2021 para que las instituciones financieras presenten la Declaración Reporte Financiero-ECR por: (i) las cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales al 31.12.2018, (ii) las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de personas naturales al 31.12.2020, y (iii) las cuentas preexistentes de entidades al 31.12.2020.

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