Como consecuencia de la publicación en la página web de SUNAT, el plazo para la presentación del Reporte País por País de los contribuyentes que se beneficiaron de la prórroga, vence el viernes 29 de enero de 2021.
Desde el 1° de diciembre de 2020 los contribuyentes deberán presentar los recursos de reclamación mediante SUNAT Operaciones en Línea utilizando el usuario y CLAVE SOL.
Con fecha 27 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA.
El Tribunal Fiscal precisa que no corresponde la deducción de la depreciación de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato.