El 23 de enero vence el plazo para conformar el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual

ESTE 23 DE ENERO VENCE EL PLAZO PARA CONFORMAR EL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL U ORGANIZAR ELECCIONES PARA DESIGNAR AL DELEGADO O DELEGADA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Sumilla: El Reglamento de la Ley Nro. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, estableció que los empleadores contaban con el plazo máximo de seis (6) meses, desde el inicio de su vigencia, para conformar el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual u organizar las elecciones para la designación del Delegado o Delegada contra el Hostigamiento Sexual.

El 22 de julio del año 2019, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley Nro. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (en adelante, el Reglamento), el mismo que desarrolló las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual.

Conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, los empleadores contaban con el plazo máximo de seis (6) meses desde el inicio de su vigencia, es decir, hasta el 23 de enero de este año, para cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Conformar el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, órgano que se encargará de investigar las denuncias de hostigamiento sexual que ocurran en el marco de una relación de trabajo, obligación que deberán cumplir los empleadores que cuenten con veinte (20) o más trabajadores; u,

b. En el caso de empresas de menos de veinte trabajadores, el empleador debe organizar las elecciones para designar al Delegado o Delegada contra el Hostigamiento Sexual, el mismo que es elegido por los trabajadores y asume las mismas funciones de Comité.

A continuación, encontrarán los requisitos con los que debe cumplir el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual:

1° Debe estar conformado por cuatro (4) miembros:

– Dos (2) representantes del empleador: un/a representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces y un/a representante que el propio empleador designe.

Se debe garantizar la paridad de género, de manera que los representantes deben está conformados por un hombre y una mujer.

– Dos (2) representantes de los trabajadores, que son elegidos por votación secreta y directa. Estos pueden ser elegidos conjuntamente con la elección de los/as miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se debe garantizar la paridad de género, de manera que los representantes deben está conformados por un hombre y una mujer.

2° No podrán integrar el comité:

– Quienes registren antecedentes policiales, penales y judiciales.

– Quienes hayan sido sentenciados y/o denunciados por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

3° El procedimiento para la creación del Comité debe tener el siguiente contenido mínimo:

– Establecer el procedimiento para la conformación de miembros titulares y suplentes.

– Número de miembros que conformarán el Comité.

– El plazo del mandato.

– Requisitos que los integrantes del comité deben cumplir.

Asimismo, el Reglamento ha establecido otras obligaciones para las empresas:

– Establecer el procedimiento interno para la conformación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. El plazo para este cumplimiento venció en setiembre de 2019.

– Elaborar la Política contra el Hostigamiento Sexual. El plazo para cumplir con esta obligación venció en octubre de 2019.

– Realizar la evaluación anual para identificar las posibles situaciones de riesgo: esto podrá hacerse mediante una encuesta que deberán responder la totalidad de trabajadores.

– Brindar la capacitación anual a los trabajadores de Gestión Humana y al Comité frente al Hostigamiento Sexual.

– Brindar una capacitación al inicio de la relación laboral o cualquier relación de autoridad o dependencia.

– Difundir información que permita identificar las conductas que constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.

– Difundir los canales de queja o denuncias, internos y externos, que permitan enfrentar los casos de hostigamiento sexual. Asimismo, poner a disposición los formatos para la presentación de la queja o denuncia y la información básica sobre el procedimiento.

Las inobservancias del cumplimiento de las obligaciones tratadas precedentemente dentro del plazo y modo señalado son pasibles de ser sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral con multas que pueden alcanzar las 45 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 193,500.00), ya que constituyen infracciones muy graves.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier, Flor Villaseca y/o Tatiana Palma, a las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@old.gydabogados.com, fvillaseca@old.gydabogados.com, o tpalma@old.gydabogados.com