Autorizan retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Mediante dicha norma, se autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones a realizar el retiro máximo del 25% de los fondos que tengan acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, de acuerdo al siguiente detalle:

Comunicación de solicitud:Comunicación de solicitud:

* La solicitud de retiro se presentará ante la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.

* El plazo para solicitar el retiro de fondos es hasta máximo sesenta (60) días calendario contados desde la publicación del procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privadas de Fondo de Pensiones (SBS).

Desembolso de fondos acumulados:

* Será efectuado en dos partes: el 50% en un plazo de hasta diez (10) días calendario de presentada la solicitud y el otro 50% a los treinta (30) días calendario contados a partir del primer desembolso.

Otras disposiciones relevantes:

* La SBS deberá emitir el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la norma.

* Los afiliados a una AFP y que hayan sido beneficiados por el Decreto de Urgencia N° 034-2020 podrán acogerse al presente retiro facultativo, descontando previamente la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier y/o Flor Villaseca, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@old.gydabogados.comfvillaseca@old.gydabogados.com