Establecen medidas para la contratación de ciudadanos venezolanos en el Perú
El 6 de julio de 2018 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 176-2018-TR emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la cual se dictan disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuenten con Permiso Temporal de Permanencia – PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional.
Dicha Resolución cuenta con siete (7) artículos y dos (2) disposiciones complementarias transitorias; en las que se destacan las principales precisiones:
– El régimen laboral aplicable para la contratación de los ciudadanos venezolanos se sujeta al régimen laboral de la actividad privada.
– Se deben respetar los límites porcentuales que establece el artículo 4º y la contratación temporal que establece el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.
– El contrato de trabajo, así como sus prórrogas y modificaciones, se debe celebrar por escrito y a plazo determinado; y éste no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.
– Las partes pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, por igual o menor plazo.
– La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, según corresponda, constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.
– Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por la Resolución Ministerial, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el Permiso Temporal de Permanencia – PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria.
– Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo de trabajo acumulado antes de la obtención de la nueva calidad migratoria es considerado para efectos de los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, mas no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.
– Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero iniciados por personas de nacionalidad venezolana al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, continúan su tramitación conforme a ley.
– La no aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero no afecta la contratación laboral de las personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia – PTP; lo cual debe ser informado en cada oportunidad por la Autoridad Administrativa de Trabajo a cargo del respectivo procedimiento administrativo.
Finalmente, establecen que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, fiscalizará el adecuado cumplimiento de lo establecido en la citada Resolución Ministerial.