Declaran días no laborables en el Sector Público correspondiente al año 2019
Mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el viernes 04 de enero de 2019, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró como días no laborables a nivel nacional para el sector público los siguientes:
• Martes 30 de julio de 2019
• Jueves 29 de agosto de 2019
• Jueves 31 de octubre de 2019
Estos días se añaden a los feriados establecidos mediante Decreto Legislativo Nº 713, y servirán para fines de semana puente como son el feriado por Fiestas Patrias (domingo 28 y lunes 29 de julio) y feriado de Santa Rosa de Lima (30 de agosto).
Asimismo, la norma indica que las horas dejadas de trabajar serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. Para fines tributarios, estos días serán considerados como hábiles.
Se detalla, en el artículo 4º del citado Decreto Supremo que el sector privado podrá acogerse a los días no laborables de manera optativa, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, en el artículo 5º establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.