Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. OBJETO:

El Decreto Supremo establece disposiciones reglamentarias para disposición del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) desde el 5 de mayo al 31 de diciembre de 2021.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 

– Todos los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

– Todos los trabajadores de las Empresas del Estado comprendidos en el Régimen Laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

– Los Servidores Civiles de entidades del Sector Público que estén comprendidos el Régimen Laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

III.   PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE LA CTS 

1. El trabajador puede realizar retiros totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de la CTS; o,

2. El trabajador puede solicitar, preferentemente, por vía remota que la entidad depositaria de su CTS efectúe el desembolso a través de transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico. Recibida la solicitud del desembolso mediante transferencias, la entidad depositaria tendrá un plazo no mayor de dos (02) días hábiles para realizar dicha transacción.

3. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia para el cumplimiento del Decreto Supremo.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:
Javier Dolorier jdolorier@old.gydabogados.com – Flor Villaseca fvillaseca@old.gydabogados.com – Tatiana Palma tpalma@old.gydabogados.com