Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

 

I. DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE

Se declara el 27 de julio de 2024 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público. Solo para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

II. DISPOSICIONES GENERALES

Los trabajadores beneficiarios serán aquellos que laboren en el sector público, según el siguiente detalle:

Estas disposiciones no son aplicables en el sector privado, salvo que medie acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, según el siguiente detalle:

III. DIFERENCIAS ENTRE DÍA FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:

1. La remuneración correspondiente al día feriado.
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada. No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.

Por su parte, en el caso de los días no laborables aplicables a los trabajadores del sector público, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y a los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

IV. VIGENCIA

La presente norma entra en vigor a partir del 5 de julio de 2024.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@old.gydabogados.com