Empleadores deben cumplir con contratar a trabajadores con discapacidad

Los empleadores deben cumplir con contratar a personas con discapacidad dentro de su planilla de trabajadores.

I. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LA CUOTA DE DISCAPACIDAD

Según la Ley N° 29973 y su reglamento, los empleadores del sector privado deben contratar a personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.

Para las entidades del sector público la cuota es no menor al 5% de sus trabajadores.

II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 

– Los empleadores deben indicar en la Planilla Electrónica si el trabajador es una persona con discapacidad.

– La obligación del cumplimiento de la cuota de discapacidad es de carácter anual.

III. EXONERACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE DISCAPACIDAD

Los empleadores no estarán obligados a cumplir con la cuota de discapacidad, siempre que acrediten lo siguiente:

1. No haber generado nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir en el año.

2. En caso se hayan generado vacantes en el año, se debe acreditar de forma conjunta lo siguiente:

– Que haya razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
– Que se hayan ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
– Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
– Haber garantizado que los procesos de evaluación permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

IV. AJUSTES RAZONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La persona con discapacidad tiene derecho a que se realicen ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo, tales como:

– La adecuación de metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista en el proceso de selección.
– En el lugar de empleo de las personas con discapacidad, los ajustes razonables comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

Los ajustes razonables en el lugar de trabajo facilitan al trabajador con discapacidad el acceso y desplazamiento en el puesto de trabajo, su desarrollo productivo, así como su acceso a programas de inducción, capacitación y promoción en el empleo, en igualdad de condiciones que los demás trabajadores.

Los empleadores están obligados a realizar los ajustes razonables salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida.

V. FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE DISCAPACIDAD

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad en el año anterior.

Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@old.gydabogados.com