Empleadores podrán ser sancionados penalmente por no pagar aportes previsionales o del Seguro Social de Salud

Con fecha 8 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31823, mediante el cual se modifica el artículo 190º del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635, para sancionar el delito de apropiación ilícita, añadiendo como nuevo supuesto: cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o parte, los aportes destinados al fondo pensionario o del seguro social de salud.

I. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

A continuación, encontrarán las principales obligaciones para los empleadores frente al delito de apropiación ilícita:

II. APRECIACIONES

La norma tiene por finalidad generar en todo empleador mayor diligencia en el cumplimiento del deber de pago de los aportes pensionarios a la AFP y/o ONP.

III. VIGENCIA

La norma entró en vigencia el día 09 de julio de 2023.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@old.gydabogados.com