Empresas deben contratar seguro de vida ley para todos sus trabajadores
Con fecha 10 de febrero de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2020-TR, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias relativas al seguro de vida, con la finalidad de que los empleadores contraten el seguro de vida a favor de sus trabajadores desde el primer día de labores.
A continuación, podrán conocer las principales disposiciones de esta norma.
La contratación del seguro de vida se implementará de forma progresiva, de acuerdo al siguiente detalle:
Desde el 11 de febrero de 2020 |
Deberá contratarse el seguro de vida a favor de todos los trabajadores desde el primer día de labores. El seguro deberá otorgar, como mínimo, beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente. Para el primer caso, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente. Para el segundo caso, se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. |
Desde el 1 de enero de 2021 |
Desde esta fecha, el seguro de vida deberá otorgar, además de los beneficios indicados en el apartado anterior, los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, de manera que sus beneficiarios obtengan dieciséis (16) remuneraciones mensuales percibidas por él calculadas en base al promedio de lo percibido en el último trimestre previo al fallecimiento. |
Los trabajadores que cumplan cuatro (4) años de servicios antes del 1 de enero de 2021 gozarán de un seguro de vida que le otorgue los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, fallecimiento del trabajador por accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente.
En caso de no contratar el seguro de vida, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente la prima se estará incurriendo en una infracción grave en materia de relaciones laborales, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley General de Inspecciones, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Otras regulaciones relevantes sobre el seguro de vida:
– No se pueden reducir los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador.
– No se pueden reducir los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador.
– Se deberá contratar la póliza con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones – SBS.
– Están prohibidos los costos de intermediación en la contratación de la póliza.
– Habrá responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa empleadora en servicios de tercerización e intermediación, ya sea para contratar la póliza, para el pago de las primas o para el pago directo del beneficio en caso de incumplimiento.
– Se creará el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley a fin de que el trabajador o sus beneficiarios verifiquen que el empleador cumpla con la obligación de contratar la póliza del seguro.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier y Flor Villaseca, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@old.gydabogados.com, fvillaseca@old.gydabogados.com