Nueva norma sobre vacaciones: Se permite fraccionamiento y adelanto por acuerdo de partes

El día de hoy 12 de setiembre del 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1405 que regula el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas y modifica los artículos 10º, 17º, y 19º, del Decreto Legislativo Nº 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado.

Debemos indicar que la presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es, el día de mañana jueves 13 de setiembre del 2018, por lo cual los trabajadores y empleadores pueden suscribir acuerdos de adelanto, fraccionamiento o compensación de vacaciones y aplicarlos a partes del día de mañana.

A continuación presentamos un cuadro comparativo con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1405, y su unificación y regulación para los servidores de las entidades públicas:

SECTOR PRIVADO

ANTES Y AHORA

IMPLICANCIAS PARA LAS EMPRESA

ADELANTO DE LA VACACIONES

Artículo 10º De las vacaciones anuales:

La modificación mantiene los supuestos del disfrute del récord vacacional, sin embargo agrega como último párrafo que previo acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro, cumpliendo las siguientes disposiciones en caso de extinción del vínculo laboral:

a) Los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

b) Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con vacaciones truncas adquiridas, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

 

Este artículo establece la formalidad escrita para el acuerdo de adelanto del descanso vacacional que deben suscribir trabajadores y empleadores.

Posteriormente, especifica que en caso de que se extinga el vínculo laboral luego de que el trabajador haya gozado de las vacaciones adelantadas, éste no podrá reclamar en ningún supuesto vacaciones truncas, toda vez que estas se compensaran con las que inicialmente tomó el trabajador.

Sin embargo, genera una protección al trabajador y lo exime de cualquier obligación de compensación en caso de que las vacaciones truncas sean insuficientes para cubrir el adelanto vacacional otorgado.

Recomendamos que al momento de suscribir el convenio de adelanto de vacaciones las partes contemplen esta posibilidad y los días de adelantos no cubiertos sean compensados de la liquidación de beneficios sociales.

FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES

Artículo 17º Sobre el mínimo de días de vacaciones, disfrute y fraccionamiento vacacional:

i) Se modifica el mínimo de días de goce vacacional de siete (7) a quince (15) días calendarios, los mismos que podrán ser fraccionados en dos lapsos de siete y ocho días ininterrumpidos.

ii) Los otros quince (15) días pueden gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

 

La nueva norma establece que los 30 días de vacaciones se pueden gozar en dos períodos:

a)   El goce mínimo vacacional a quince (15) días calendarios, que podrán ser gozados, a su vez, en dos lapso de siete y ocho días ininterrumpidos durante el año. La norma es clara en que no pueden establecerse periodos distintos como de 10 y 5 días, por ejemplo.

b)   Por otro lado, permite que los otros quince días puedan gozarse inclusive en un mínimo de un día calendario.

De esta norma podemos precisar estas implicancias prácticas:

· La norma habla de días calendarios, no de días hábiles como se esperaba. Por ello, las partes debes tener cuidado en el control de los días de vacaciones, pues un día de descanso otorgado el viernes y que coincide con el último día de la jornada semanal, se deberá considerar también el sábado y el domingo como días de descanso.

· La norma no establece en qué orden se deben tomar las vacaciones, si fraccionados o por siete y ocho días, quedando las partes facultadas para definir la modalidad que más se adecúe a sus intereses.

· La norma establece que el día de descanso vacacional fraccionado tiene como medida mínima un día de labores. De este modo, se excluyen aquellas prácticas que comprenden a la “media jornada laboral” como día de vacaciones.

COMPRA DE VACACIONES

Artículo 19º reducción de descanso vacacional.

La modificación establece que la reducción se efectúa de treinta a quince días calendario, con la respectiva compensación de quince días de remuneración, y que dicha reducción solo puede imputarse al periodo vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendarios.

Dicha disposición permite sólo la reducción sobre quince (15) días calendarios, lo que es complementario con la exigencia del goce mínimo de quince (15) días de vacaciones establecidas en el artículo 17º.

De igual manera, al establecerse que la “compra de vacaciones” sólo puede aplicarse a los 15 días de goce fraccionado, se está estableciendo que los trabajadores deben gozar obligatoriamente los 15 días restantes de corrido o en dos períodos, de 7 u 8 días calendario durante el año.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL SECTOR PÚBLICO

Ámbito de aplicación:

Servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

Unifica la aplicación del derecho vacacional para los servidores del sector público, salvo las normas más favorables.