Informativo sobre el requerimiento de trabajadora social colegiada

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL viene cursando cartas a los empleadores con la finalidad de fiscalizar presuntos incumplimientos a la normativa referida a la designación de una trabajadora social en los centros de trabajo con más de cien (100) trabajadores. En tal sentido, consideramos relevante revisar las normas que regulan esta obligación de los empleadores.

Desarrollo normativo:

• Decreto Ley N° 14371, publicado en el año 1963

“Artículo 1.- Las empresas que tengan más de 100 trabajadores entre obreros y empleados, deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente.”

• Decreto Supremo N° 005 de fecha 23 abril de 1963

La norma sostiene que la dependencia a que se refiere el artículo del Decreto Ley N° 14371, funcionará con carácter permanente en el centro de trabajo de las empresas que tuvieren más de cien (100) servidores.

Asimismo, dicha dependencia tiene 2 funciones básicas:

* La atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales; y

* El fomento de la armonía y la colaboración entre la empresa y los servidores por todos los medios adecuados, tales como la administración salarial y de personal, la selección y entrenamiento del personal, las comunicaciones, la higiene y seguridad industrial y la asistencia social.

• Decreto Supremo N° 009-65-TR de fecha 12 julio de 1965

Esta norma prevé la incorporación en el Servicio de relaciones Industriales de una Asistenta Social diplomada, que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo.

• Ley N° 30112, del ejercicio profesional del Trabajador Social

“Artículo 4. Requisitos de la profesión

Para ejercer la profesión de trabajo social se requiere de título profesional universitario a nombre de la Nación, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

La profesión de trabajo social se ejercita con respeto de los Estatutos y el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.”

• Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(…) 24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda. (…)”Conforme a la notificación que viene efectuando SUNAFIL, toda empresa que tenga más de 100 trabajadores debe contar con un trabajador/ra social colegiado y habilitado, el cual debe estar registrado en planilla, de lo contrario la multa por infracción grave equivale a la suma desde S/. 38,758.50 a S/. 129,294.00.

De acuerdo con la tabla de multas actualizada al año 2023, se tiene:

1 UIT: 4,950.00

50 UIT: 247,500.00 (Multa a imponer como máximo)

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@old.gydabogados.com