Ley 31632 – Medidas para la compensación de horas que se dejaron de laborar por licencias con goce de haber
Con fecha 01 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No 31632, la misma que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por disposiciones legales implementadas durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
I. ANTECEDENTES
Como se recuerda, durante la Emergencia Sanitaria se emitieron los Decretos de Urgencia 026-2020 y 029-2020, mediante los cuales se estableció el otorgamiento de una licencia con goce de haber compensable a los trabajadores que estaban imposibilitados de realizar labores presenciales.
Por tanto, siendo que a la fecha un gran número de trabajadores viene compensando (recuperando) las horas que dejaron de laborar en virtud de dicha licencia, se ha promulgado la norma bajo análisis.
II. TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Las disposiciones se aplican a todos los trabajadores del sector público y privado, bajo cualquier régimen laboral.
III. COMPENSACIÓN DE HORAS
La norma promulgada ha establecido las siguientes formas de compensación de horas:
IV. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Los empleadores tienen plazo hasta el viernes 16 de diciembre de 2022 para comunicar a los trabajadores por escrito los días totales que adeudan.
V. PLAZO PARA LA COMPENSACIÓN
La compensación laboral podrá realizarse durante un año, esto es, hasta el 02 de diciembre del 2023.
Las horas que no se llegasen a compensar en dicho plazo quedarán condonadas en favor del trabajador.
VI. PROHIBICIÓN DE DESCUENTO
Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia con goce de haber.
VII. DEROGACION DE OTRAS NORMAS
Se deroga o deja sin efecto cualquier norma que vaya en contra de lo indicado previamente.
VIII. VIGENCIA
La norma entra en vigencia el día 02 de diciembre del 2022.
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