Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la CTS, a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica

Con fecha 17 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No 32027, que autoriza la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios, con la finalidad de cubrir las necesidades generadas como consecuencia de la crisis económica.

I. ANTECEDENTES

Esta iniciativa legislativa se originó a raíz del Proyecto de Ley N° 07358/2023-CR presentado el 21 de marzo de 2024, impulsado por el congresista José Bernardo Pazo Nunura del partido político Somos Perú, entre otros. La misma contó con la aprobación de las Comisiones de Economía y Trabajo del Congreso, originando que el pasado 02 de mayo del presente año, el Pleno del Congreso apruebe por mayoría (98 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención) el dictamen que aprobaba sus disposiciones.

II. RETIRO DEL 100% DE LA CTS

La ley recientemente aprobada, aplicable a todos los trabajadores pertenecientes al sector privado, establece en su único artículo lo siguiente:

Recordemos que la CTS es un beneficio social que tiene como finalidad otorgar al trabajador un ingreso que le permita cubrir las contingencias que se genere en caso de que se extinga la relación laboral, cuyo depósito está a cargo del empleador y debe efectuarse dentro de los 15 primeros días del mes de mayo o noviembre. Se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

Por lo que, en virtud de la reciente ley, los trabajadores podrán disponer hasta el 31 de diciembre de 2024, por única vez, del 100% de su CTS que tengan depositado en las entidades financieras hasta el 31 de diciembre de 2024.

III. VIGENCIA

La referida Ley entra en vigencia el día 18 de mayo del 2024; sin embargo, para que los trabajadores puedan hacer efectivo la disposición de su CTS, tienen que esperar la aprobación del respectivo Reglamento, el cual está a cargo del Poder Ejecutivo y deberá ser aprobado en el plazo máximo de 10 días calendarios, conforme lo establece la Disposición Complementaria Final.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@old.gydabogados.com