Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. OBJETO DE LEY

La ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer del beneficio laboral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

II. DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPOSITOS DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS  

Por única vez y hasta la fecha 31 de diciembre de 2021, se autoriza que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-, dispongan libremente del 100% de los depósitos de su CTS realizados en las entidades financieras y que tengan acumulados hasta la fecha de su disposición.

Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la ley.

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