Ley que otorga licencia por fallecimiento de familiares directos en el sector privado

Con fecha 05 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No 31602, mediante la cual establece la licencia por fallecimiento de familiares directos para los trabajadores del sector privado.

I. LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS

La presente Ley se aplica ante el deceso los siguientes familiares:

– Cónyuge (no precisa el caso de concubinos)
– Padres
– Hijos
– Hermanos

El plazo de la licencia será de cinco (5) días calendarios. Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar geográfico diferente donde se ubique el centro laboral del trabajador, la licencia se extenderá hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que disponga el reglamento. La ley no precisa desde qué fecha se considera la licencia, si desde el día de fallecimiento o desde el día siguiente de producido el deceso.

En caso exista un beneficio sobre licencias por fallecimiento de familiares por orden unilateral o convenio colectivo, se aplica la más favorable para el trabajador. Esto es relevante, en la medida que la ley no establece si la licencia será pagada por el empleador (licencia con goce de remuneraciones o suspensión imperfecta de labores) o si no es pagada por éste (licencia sin goce de remuneraciones o suspensión perfecta de labores).

II. VIGENCIA

La presente Ley entra en vigencia el día lunes 7 de noviembre del 2022, es decir, el empleador debe otorgar la licencia de cinco (5) en caso fallezca un familiar directo del trabajador desde el indicado día.
En la medida que la ley norma no precisa cuáles son los requisitos que debe requerir el empleador para que proceda otorgar la licencia, recomendamos que se deban seguir los siguientes pasos:

– Presentación de una declaración jurada firmada por el trabajador donde indique el nombre del familiar directo y la fecha del fallecimiento.
– El trabajador deberá regularizar posteriormente esta declaración presentando el certificado de defunción correspondiente.
– Si el trabajador no acredita el fallecimiento, se tendrá por falsa la declaración proporcionada y el empleador podrá aplicar la sanción disciplinaria por la presentación de información falsa.

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