Los días 8 y 9 de octubre de 2020 serán días laborables, tanto en el sector público como el privado.
El pasado 2 de octubre de 2020 el gobierno ha publicado el D.U. Nº 118-2020 y el D.S. 161-2020-PCM con el fin de afrontar la crisis económica y social provocada por el COVID-19 y garantizar la reactivación económica sostenida:
• DECRETO DE URGENCIA Nº 118-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para reforzar la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue en el Marco de la emergencia nacional por la covid-19, en cuyo articulo 6 se dispone “Déjese sin efecto el feriado nacional del día jueves 8 de octubre de 2020”.
• DECRETO SUPREMO 161-2020-PCM, que deja sin efecto como día no laborable en el sector púbico el viernes 9 de octubre de 2020; modificándose con ello el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, que ahora solo considerará como día no laborable a favor del sector público el 31 de diciembre de 2020.
En este sentido, al ser considerados día laborales ordinarios, el trabajo realizado el 8 de octubre de 2020 no generará el pago de la remuneración con la sobretasa por trabajo en día feriado de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo N° 713, Ley de los Descansos Remunerados.
En el mismo sentido, las labores realizadas en estos días no podrán ser compensadas con la licencia con goce de haber que se les haya otorgado a los trabajadores por ocasión del estado de emergencia.
Asimismo, en el plano judicial y administrativo, el 8 y 9 de octubre deberán considerarse como días hábiles a efectos del cómputo de plazos perentorios y de prescripción.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier, Flor Villaseca y/o Tatiana Palma, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@old.gydabogados.com, fvillaseca@old.gydabogados.com o tpalma@old.gydabogados.com