Modifican documento técnico “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA

A continuación, podrán conocer las principales modificaciones dispuestas por dicha norma, en materia laboral:

1. RESPECTO AL AISLAMIENTO EN EL AMBITO COMUNITARIO.

Mediante la R.M. N° 834-2021/MINSA se establecieron criterios técnicos y operativos para el manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 a nivel Nacional.

Uno de aquellos criterios señalaba que, las personas consideradas como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, se encontrarían obligados a mantenerse aislados en sus domicilios, por un plazo de 14 días.

Por medio de la Resolución Ministerial N° 010-2022/MINSA, dicho plazo se reduce a 10 días, tomando en cuenta lo:

* En el caso de pacientes sintomáticos, se contabilizará desde el inicio de síntomas.

* En el caso de pacientes asintomáticos, se contabilizará desde la toma de muestra para PCR o prueba de detección de antígeno para diagnóstico.

El nuevo plazo solo será de aplicación en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como en aquellos lugares en donde predominen variantes de preocupación, pero de baja virulencia. En las demás regiones se mantiene el plazo inicial de 14 días.

Finalmente, se desprende de lo dispuesto en la norma que, el descanso médico solicitado o generado, en favor de los trabajadores confirmados de COVID-19, indistintamente del sector económico al que pertenezca, contemplará el plazo de 10 días, siempre y cuando ocurra en las regiones antes mencionadas.

2. RESPECTO A LA CUARENTENA.

Sobre este extremo de la norma, corresponde indicar que la diferencia con el apartado anterior es que la restricción de desplazamiento fuera del domicilio, de la persona expuesta a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19; se efectuará de forma independiente al resultado de la prueba de laboratorio que se le realice a este último.

El plazo establecido es de 10 días contabilizados desde el último día de exposición con el caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19. Sin embargo, dicho plazo podría reducirse a 7 días solo si hay una prueba molecular negativa, realizada a partir del quinto día de contacto con el caso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será de aplicación solo en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y en aquellos lugares en donde predominen variantes de preocupación, pero de baja virulencia; manteniéndose en las demás regiones el plazo de 14 días.

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