Nuevas disposiciones para empleadores en temas de seguridad y salud en el trabajo

Con fecha 10 de febrero de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2020-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. El objetivo de estas normas es que los empleadores cumplan con sus obligaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo.

A continuación, podrán conocer las principales disposiciones de esta norma:

Actuaciones inspectivas en sucursales

El inspector de trabajo podrá iniciar de oficio actuaciones inspectivas cuando detecte la existencia de riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.

Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas

En caso el inspector de trabajo verifique que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá disponer la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

La medida impuesta se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el riesgo grave e inminente haya desaparecido, pudiendo extenderse hasta por el plazo máximo que duren las actuaciones inspectivas.

Cierre temporal

La medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica se dará siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

Asimismo, se sancionará con el cierre temporal las siguientes infracciones administrativas:

a. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.

b. La obstaculización de la investigación, por acción u omisión, de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.

c. No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal dispuesta por el inspector de trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente o proporcionar información falsa o imprecisa.

La sanción de cierre temporal se dicta por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. El sujeto inspeccionado que acredite haber implementado medidas que superan lo mínimo exigido por ley en materia de seguridad y salud en el trabajo puede solicitar la reducción de la sanción de cierre temporal por un plazo no mayor que quince (15) días calendario.

Procedimiento para la medida de cierre temporal y para la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas

1. El inspector del trabajo formaliza la medida mediante un acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, o un acta de cierre temporal.

2. El acta que dispone la aplicación de la medida preventiva y el requerimiento correspondiente se notifican de forma inmediata al sujeto inspeccionado.

3. Posteriormente, el inspector del trabajo procede a hacer efectiva esta medida y coloca un cartel en una zona visible del área correspondiente; así como también, de ser necesario, realiza el lacrado de máquinas o equipos de trabajo a fin de evitar el uso de los mismos.

4. El sujeto inspeccionado comunica a los representantes sindicales o representantes de los trabajadores afectados la orden de paralización o prohibición recibida, o el cierre temporal, procediendo a su efectivo cumplimiento.

5. La paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, así como el cierre temporal no impiden el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden. No se podrá otorgar vacaciones a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las vacaciones programadas y otorgadas a aquellos trabajadores que cuenten con un acuerdo o autorización previa del empleador.

Se establecen nuevas infracciones

Nueva escala de multas:

Se incrementa el monto de las multas administrativas para empresas NO MYPE, siendo las nuevas multas las siguientes:

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo revisará las tablas de sanciones con una periodicidad de dos (2) años.

Para la aplicación de multas para las microempresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado podrá presentar, hasta antes de la resolución de segunda instancia, la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa que lo acredita como tal.

Lo tratado en el presente informativo se aplicará a los procedimientos iniciados con órdenes de inspección emitidas a partir del 11 de febrero de 2020; así como a los procedimientos que se encuentren en trámite en tanto sus disposiciones sean más favorables para el administrado.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier y Flor Villaseca, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@old.gydabogados.com, fvillaseca@old.gydabogados.com