PCM establece las actividades económicas y laborales indispensables que sí deberán realizarse durante los días declarados como no laborables por la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)
Mediante Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día sábado 13 de agosto del 2016, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró los días jueves 17, viernes 18, y sábado 19 de noviembre del presente año como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
Sin embargo, la Presidencia del Consejo de Ministros ha visto necesario precisar aspectos como la recuperación de horas dejadas de laboral, así como indicar las disposiciones específicas que garanticen la continuidad de labores en actividades económicas de especial relevancia para la comunidad y en las actividades indispensables al interior de las empresas. Por ello, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 082-2016-PCM, mediante el cual se ha establecido de manera específica que:
1.- Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; hoteles y hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, se encuentran facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables (es decir, que sí deberán desarrollar actividades), así como determinar los trabajadores que continuarán laborando en las fechas indicadas.
2.- Ha modificado el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, respecto a la compensación de horas, el que ha quedado redactado de la siguiente manera: “La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laboral”.
3.- Como punto más relevante, han establecido sin excepción entre empresas públicas o privadas, que no deberá suspenderse las actividades en los referidos días no laborables en aquellas labores calificadas como indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa; otorgando facultad al empleador para la designación de los trabajadores que deban desempeñar tales labores.
Finalmente, se precisó que el presente decreto suprema rige desde el 27 de octubre de 2016.