Poder Judicial resuelve sobre la prohibición de la tercerización

Como es de conocimiento, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-TR se prohibió la tercerización de actividades que pertenezcan al “núcleo del negocio” del empleador.

A raíz de la emisión de esta norma, los empleadores tenían plazo hasta el 22 de agosto de 2022 para adecuarse a la misma. Es por ello que distintos empleadores y grupos empresariales interpusieron demandas y medidas cautelares que buscaban declarar la nulidad y la inaplicación de dicho Decreto Supremo.

Acción Popular

Uno de los procesos recientemente resueltos ha sido la demanda de acción popular interpuesta por SEDAPAL, por la Asociación Civil por la Integridad, CONFIEP y otros (Exp. N° 756-2022).

En efecto, el último 8 de marzo de 2023, la Tercera Sala Constitucional de Lima declaró nula la definición del núcleo del negocio del Decreto Supremo N° 001-2022-TR y dejo sin efecto el plazo de adecuación para que los empleadores cumplan con las nuevas disposiciones.

La Tercera Sala Constitucional de Lima resolvió lo siguiente:

– Declaró nula la figura del “núcleo del negocio” por no contar con una definición clara. En efecto, la Sala señaló que no se cuenta con una definición para el “núcleo del negocio”, sino solo con elementos para su identificación, los cuales son: i) el objeto social de la empresa; ii) lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales; iii) el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado; iv) la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; v) la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos, entre otros.

– Declaró nulo el plazo de adecuación que tenían los empleadores para adecuarse a las nuevas disposiciones.

– Asimismo, la Sala indicó que la prohibición de la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio únicamente resulta aplicable cuando se acredite la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de contratación y un perjuicio a los derechos de los trabajadores

La Sala ha sustentado su fallo principalmente en los siguientes fundamentos:

* Que la definición del “núcleo de negocio” vulnera el principio constitucional de tipicidad o taxatividad y de seguridad jurídica toda vez que no se comprende qué se debe entender por núcleo del negocio.

* Asimismo, existe vulneración al derecho constitucional de libertad de empresa puesto que no permite el libre actuar de la empresa en el mercado al impedirle la facultad de determinar o identificar su propio núcleo de negocio.

* Hay también una vulneración del principio constitucional de proporcionalidad en tanto la Sala considera que se pudo optar por otras alternativas que hubiesen resultado más eficaces e idóneas para alcanzar el mismo fin.

* La Sala ha señalado que la prohibición de la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio será constitucional siempre y cuando se interprete que el impedimento este referido a la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de la tercerización laboral.

A la fecha, aun esta pendiente que este fallo de primera instancia sea confirmado por la Corte Suprema, de manera que no constituye un pronunciamiento judicial firme ni tiene algún efecto jurídico.

Sin embargo, a la fecha continua vigente la medida cautelar otorgada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en virtud de la cual SUNAFIL se encuentra impedida de fiscalizar el cumplimiento de las nuevas normas de tercerización laboral.

Denuncia ante INDECOPI

A continuación, presentamos el estado de la denuncia interpuesta por COSAPI ante INDECOPI (Exp. N° 00070-2022-CEB).

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@old.gydabogados.com