Se añaden actividades económicas a la lista de actividades consideradas de riesgo

A continuación, podrán conocer las principales disposiciones dispuestas por dicha norma:

I. NUEVAS ACTIVIDADES DE RIESGO

El presente decreto establece la inclusión de nuevas actividades económicas al listado de actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Estas son las siguientes:

• Fabricación de jarras y botellas herméticas de metal, insignias, peines, marcos, etc.
• Fabricación de módems de computadoras
• Fabricación de ordenadores y equipo periférico
• Fabricación de equipos eléctricos de alumbrado, incluidos los ferrocarriles, aeronaves, embarcaciones, excepto las señales eléctricas.
• Fabricación de aparatos de uso doméstico
• Fabricación de otros equipos eléctricos.
• Fabricación de máquinas de limpieza ultrasónicas (excepto de laboratorio y dentales).
• Fabricación de equipo de energía de fluidos.
• Fabricación de botas de esquiar.
• Fabricación de cortinas quirúrgicas, bragueros y cinturones.
• Fabricación de empastes dentales y cementos para la reconstrucción de huesos.
• Fabricación de aparatos ortopédicos y prótesis, dentaduras postizas, férulas, muletas, zapatos ortopédicos; placas de huesos y tornillos, agujas, catéter, etc.; muebles médicos, quirúrgicos, dentales o veterinarios (mesas de operación, sillas de dentistas, etc.); termómetros médicos, hornos de laboratorio dental, esterilizadores de laboratorio, máquinas de limpieza ultrasónica; aparatos de mecanoterapia.
• Fabricación de cinturones de seguridad de reparadores de línea y otros cinturones para uso ocupacional.
• Fabricación de preservadores de vida de corcho.
• Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
• Fabricación de artículos de piel.
• Operación de viveros de árboles, con excepción de los viveros de árboles del bosque
• Actividades de herraje
• Actividades de post – cosecha (desmotado de algodón)
• Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas, Captura en tierra de mamíferos marinos como morsas y focas
• Silvicultura y otras actividades forestales
• Acuicultura marina
• Cría de reptiles y ranas acuáticas en cuencas marítimas
• Acuicultura de agua dulce
• Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
• Servicios de apoyo para la extracción del carbón de piedra
• Servicios de apoyo para la extracción minera de lignito
• Servicios de apoyo para la extracción minera del uranio y del torio
• Servicios de apoyo para la extracción de mineral de hierro.
• Servicios de apoyo para la extracción minera de otros minerales metálicos.
• Servicios de apoyo para la extracción minera de turba.
• Impermeabilizado y revestido de textiles.
• Impermeabilizado de prendas de vestir.
• Impresión en metales
• Actividades de descontaminación.
• Alquiler de excavadoras para movimiento de tierras.
• Instalaciones eléctricas
• Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado
• Instalación de ascensores, escaleras mecánicas, aislamiento termal, de sonido o vibración; conductores de iluminación; sistemas de limpieza de aspiradora.
• Instalación de puertas automáticas y giratorias.
• Instalación de muebles.
• Obras de protección e impermeabilidad del agua.
• Limpieza con vapor, chorro de arena y otras actividades similares para la edificación de exteriores.
• Alquiler de grúas con operador; esparcidoras de mortero, máquinas aplanadoras de superficies de hormigón, etc.,con operarios.
• Actividades de seguridad privada (actividades de investigación y seguridad)
• Limpieza general de edificios
• Barrido de calles y remoción de nieve y hielo.
• Jardines acuáticos, parques, calles, mercados, etc.
• Regulación y facilitación de la actividad económica (Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores – inspectores de trabajo)
• Actividades de mensajería
• Actividades de telecomunicaciones alámbricas
• Actividades de telecomunicaciones inalámbricas
• Actividades de telecomunicaciones por satélite
• Otras actividades de telecomunicaciones
• Cuidado de personas con retraso mental, enfermedades mentales o drogodependencia, con instalaciones como cuartos, pensión, supervisión protectora, asesoramiento y algún cuidado de salud, prevención y centros de rehabilitación similares (pero no hospitales).
• Comunidades de retiro para el cuidado de la salud.
• Cultivo de hortalizas y melones, raíces y tubérculos
• Cultivo de plantas con las que se prepara bebidas
• Cría de otros animales
• Actividades de apoyo a la agricultura
• Actividades de apoyo a la ganadería
• Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos
• Elaboración de comidas y platos preparados (que no son de consumo inmediato)
• Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
• Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de agua mineral y otras aguas embotelladas
• Reparación de soldadura
• Reparación y mantenimiento de buques.
• Mantenimiento y reparaciones menores de material rodante.
• Reparación de vidrio y productos de vidrio.
• Reparación de productos lienzo, lona, depósitos de almacenamiento de fertilizantes químicos.
• Reparación de cuerdas, mallas de pesca, incluyendo remiendos.
• Reparación o reacondicionamiento de paletas de madera, cilindros de transporte o barriles, y artículos similares.
• Reparación de otros productos de madera, con excepción de artículos de uso doméstico (por ejemplo, carretes de madera y partes similares de maquinaria textil).
• Instalación de equipos para juegos de bolos.
• Generación, transmisión y distribución de energía
• Recolección de desechos peligrosos.
• Producción de abono de residuos orgánicos.
• Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos, excepto compuestos.
• Tratamiento y eliminación de desechos nucleares radiactivos.
• Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos.
• Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.

II. IMPLICANCIAS LABORALES

La norma genera las siguientes obligaciones a los empleadores:

• Contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para aquellos trabajadores comprendidos en la lista.
• Realizar de forma obligatoria, en favor del trabajador, los exámenes médicos de ingreso y salida.

III. VIGENCIA

La norma comentada entrará en vigencia el 03 de julio del presente año.

Javier Dolorier jdolorier@old.gydabogados.com

Flor Villaseca fvillaseca@old.gydabogados.com

Tatiana Palma tpalma@old.gydabogados.com