Se aprueban nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2
Con la aprobación de estos nuevos lineamientos, se han modificado e incorporado nuevos criterios que deberán aplicarse a la actualización y/o creación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”; dentro de ellas, se han incorporado nuevas obligaciones formales al empleador que deberán ser comunicadas a través del SISCOVID-19, se ha ampliado las obligaciones del empleador en materia de prevención, planificación y capacitación sobre la materia; e incluso se han modificado y ampliado las características de los perfiles profesionales de los responsables de la gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por esta norma.
I. Ámbito de aplicación
Este documento técnico se aplicará a:
• Personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas.
• Entidades del sector público.
• Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.
II. Definiciones relevantes
• Se ha incorporado el concepto de “Aislamiento en el ámbito comunitario”, especificándose aspectos sustanciales de lo que significa dicho procedimiento; modificándose con ello, el concepto de “Aislamiento COVID-19” que fue recogido por los lineamientos aprobados por la R.M. 442-2020, ahora derogada.
Es el procedimiento por el cual una persona considerada caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, no requiere hospitalización y se le indica aislamiento domiciliario solo si la vivienda tiene las condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación con adecuada ventilación y no hay personas de grupos de riesgo en la familia. Caso contrario se le ofrecerá ser albergado en un centro de aislamiento temporal y seguimiento (CATS) o el que haga sus veces. Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso. En caso de infección asintomática, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde la fecha en que se tomó la muestra para el diagnóstico.
• Se ha incorporado en concepto de “Aislamiento hospitalario”:
Procedimiento por el cual un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 es ubicado en un área hospitalaria separada de pacientes con otros diagnósticos.
• Se ha modificado el concepto de “Alta Epidemiológica”:
Transcurrido 14 días para el caso de COVID-19 leve, luego del inicio de síntomas, el caso estará en condiciones de alta, desde el punto de vista epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya recuperado (por lo menos 4 días asintomático). Considerando la evolución clínica, el médico tratante podrá indicar pruebas diagnósticas adicionales y postergar el alta del caso.
• Se ha modificado el concepto de “Caso Sospechoso”, determinándose una lista cerrada de criterios que deberán tomarse en cuenta:
Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:
a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:
• Malestar general
• Fiebre
• Cefalea
• Congestión nasal
• Diarrea
• Dificultad para respirar (señal de alarma)
• Perdida del gusto (ageusia)
• Perdida del olfato (anosmia)
b. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual 38ºC; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días; y que requiere hospitalización).
• Se incorpora el concepto de “caso probable”:
Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.
b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19, en:
– Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.
– Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.
– Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.
c. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.
• Se modifica el concepto “Caso confirmado sintomático de COVID-19”, siendo más específico que el concepto señalado en los lineamientos anteriores ya derogados:
a. Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID-19, mediante prueba molecular para SARS-CoV-2 positiva.
b. Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-CoV-2.
c. Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electroquimioluminiscencia) reactiva a lgM o lgM/lgG para infección por SARS-CoV-2.
• Se incorpora el concepto de “Caso de infección asintomática de COVID-19”:
Toda persona asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electroquimioluminiscencia) reactiva a lgM o lgM/lgG para infección por SARSCoV-2.
• Se modifica el concepto de “Contacto directo”, modificándose los criterios para ser calificado como tal:
Incluye cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Persona que estuvo a menos de dos metros de distancia de un caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, durante al menos 15 minutos, en un periodo que abarca desde 2 días antes del inicio de síntomas (o, para casos de infección asintomática, desde 2 días antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que el caso inicia aislamiento.
b. Personal de la salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por la COVI D-19.
• Se modifica en el concepto de “Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2”, únicamente en cuanto a la calificación del nivel de riesgo de los puestos de trabajo:
III. Obligaciones del empleador
• Bajo los mismos criterios establecidos en los lineamientos anteriores, (aprobados por R.M. 442-2020-SA), los nuevos lineamientos aprobados por R.M. 972-2020-SA también exigen al empleador la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
• Es así que, los lineamientos generales y/o preliminares para el establecimiento del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, aprobados por R.M. 972-2020-SA, recogen los mismos criterios aprobados por R.M. 442-2020-SA, es decir no han sido modificados:
• Las empresas con hasta cinco (5) trabajadores que no realicen actividades de alto riesgo podrán cumplir con la obligación de registrar su plan mediante el Formato Simplificado de chequeo.• Las empresas con hasta cinco (5) trabajadores que no realicen actividades de alto riesgo podrán cumplir con la obligación de registrar su plan mediante el Formato Simplificado de chequeo.
• El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el personal de la salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, EsSalud, EPS, aseguradoras de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado.
• Las entidades que se encuentren operando, deben establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral de sus trabajadores tales como reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos, detectar casos en necesidad de apoyo así como generar espacios de reencuentro laboral virtuales en donde se pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y medios de protección laboral, educar en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar actividades.
IV. Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo:
La R.M. 972-2020-SA también regula los siete (7) lineamientos básicos de aplicación obligatoria para la elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo. Dichos lineamientos sí han sufrido modificaciones e incorporaciones sustanciales en comparación con los lineamientos que fueron derogados.
A continuación, podrán conocer las modificaciones incorporadas más relevantes:
Lineamiento |
Detalle |
Lineamiento 1 Limpieza y desinfección de los centros de trabajo |
Se debe establecer la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo a fin de asegurar superficies libres de COVID-19. Esto aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología, siguiendo los procedimientos adecuados. La desinfección se verifica al inicio de las labores diarias y debe establecerse la frecuencia de limpieza y desinfección. El servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo determina las medidas de protección y capacitación para el personal que realiza la limpieza, así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección. |
Lineamiento 2
Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo |
El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá gestionar lo siguiente: a. En cuanto al control de temperatura; la norma anterior precisaba que ésta era aleatoria y que no era obligatoria en centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores; sin embargo, los nuevos lineamientos exigen que el control de temperatura se aplique a todos los trabajadores (ya no prevé la opción “aleatoria” y ya no hace distinción alguna sobre el número de trabajadores): Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del MINSA. b. En cuanto a los puestos de trabajo con Muy Alto o Alto Riesgo; La norma anterior exigía la aplicación de pruebas serológicas o molecular para vigilancia del COVID-19, los nuevos lineamientos han establecido la obligación de “aplicar pruebas de diagnostico y para la vigilancia de COVID- 19” (considerando un término mas amplio en la actuación preventiva del empleador), así también fija la obligación de registrarlas en el SISCOVID-19.: La aplicación de pruebas de diagnóstico y para vigilancia de la infección por SARS-CoV-2, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo, las mismas que deberán ser gestionadas por el empleador, debiendo estar debidamente registradas en el Sistema Integrado COVID-19 (SISCOVID-19) c. En cuanto a los puestos de trabajo con Mediano y Bajo Riesgo; la norma anterior precisaba que las pruebas debían hacerse únicamente bajo la indicación del profesional de la salud del servicio de SST; sin embargo, los nuevos lineamientos ya no prevén dicha formalidad y exigen que las pruebas se realicen por la sola evidencia de síntomas compatibles con la COVID-19 o cuando se haya mantenido contacto directo de un caso confirmado: Para puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo la aplicación de pruebas de laboratorio diagnósticas y para vigilancia de infección por SARS-CoV-2 no son obligatorias, y se deben hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o es contacto directo de un caso confirmado. d. Sobre el alta del paciente; la norma anterior recomendaba que no se realicen pruebas moleculares ni serológicas a los trabajadores acreditar el alta del paciente puesto que los resultados del mismo son inciertos debido a la duración de anticuerpos en la sangra; los nuevos lineamientos prohíben expresamente el uso de dichos métodos: No deben realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del paciente. De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas por el profesional de la salud: a. Los nuevos lineamientos exigen que incluso los casos sospechosos sean derivados a un Centro de Salud conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA y sus modificatorios, así como lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 947-2020/MINSA, “Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por la COVID-19 en el Perú” o el que haga sus veces. b. Los nuevos lineamientos incorporan la obligación formal del empleador de registrar en la ficha F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19, el seguimiento clínico que se realice a un caso sospechoso o en contacto con un caso confirmado. Asimismo, se precisa que la cuarentena o aislamiento por 14 días, se aplique también a los “casos probables”; la norma derogada solo exigía que la cuarentena se aplique a los casos sospechosos y confirmados (tener en cuenta que el concepto de cada uno de ellos ha sido modificado por el presente D.M. 972-2020-SA). Del mismo modo, los nuevos lineamientos amplían el espectro de otorgamiento de cuarentena y/o aislamiento a quienes hayan tenido contacto directo con un caso sospechoso, probable o confirmado. La norma anterior solo señalaba que la cuarentena se aplicaba a los trabajadores que tuvieron contacto directo con un caso confirmado. |
Lineamiento 3
Lavado y desinfección de manos obligatorio |
El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos. El uso de alcohol en gel o liquido no reemplaza el lavado de manos. |
Lineamiento 4 Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo |
El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo asegura las siguientes actividades: a) La norma derogada solo exigía la obligación de sensibilización sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de la COVID-19; los nuevos lineamientos exigen la obligación formal de sensibilización del auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la COVID-19; y adicionalmente se exige la obligación de que dichos actos sean constatado por un profesional de la salud: Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de la COVID-19 y el auto reporte de casos intradomiciliarios O intrafamiliar de la COVID 19 constatado por un profesional de la salud. b) Los nuevos lineamientos realizan un cambio técnico de terminología -más adecuado- en cuanto al deber de educación permanentemente de las medidas preventivas, puesto que la norma derogada se refería a medidas preventivas “para evitar el contagio por COVID-19”, sin embargo, la nueva norma se refiere a medidas preventivas “para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2”. Educar permanentemente en medidas preventivas, para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar. c) Los nuevos lineamientos incorporan la obligación de educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas d estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID19. |
Lineamiento 5 Medidas preventivas de aplicación colectiva |
El empleador debe implementar las siguientes acciones: a) Los nuevos lineamientos aprobados aumentan el margen de distanciamiento fisco a 1.5 metros entre trabajadores (la norma derogada solo imponía el margen de 1 metro de distanciamiento): Distanciamiento físico de al menos 1.5 metros entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria, según corresponda. b) En los casos de campamentos o albergues para trabajadores, los nuevos lineamientos también han aumentado el margen de distanciamiento entre camas a no menor de 2 metros (la norma derogada solo imponía el margen de 1.5 metros de distanciamiento): c) Los nuevos lineamientos prohíben al empleador postergar el uso del descanso pre y post natal correspondiente, la norma derogada solo se limitaba a recomendarlo: En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este periodo. |
Lineamiento 6 Medidas de protección personal |
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud. El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 o equivalente) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al COVID-19. De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria. Los trabajadores de mediano riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas (descartables) o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales. Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables: y el empleador debe asegurarse de brindarle al menos 3 unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente. |
Lineamiento 7 Vigilancia de la Salud del trabajador en el contexto del COVID-19 |
a) La norma derogada exigía -como medida de vigilancia- tomar la temperatura de todos los trabajadores al ingreso y salida del centro laboral; sin embargo, los nuevos lineamientos solo han previsto la obligación de tomar la temperatura solo al ingresar al centro laboral. Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar, con la aprobación del personal de salud que realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores. b) Los nuevos lineamientos precisan que: La toma de temperatura corporal debe darse al ingreso del centro laboral, un personal capacitado, la cual debe ser tomada en la zona frontal o temporal de cada trabajador. c) Los nuevos lineamientos modifican el tope de temperatura máxima de cada trabajador, se modificó de 37.5°C a 37°C; del mismo modo, se exige cada trabajador que supere dichos grados, deberá hacerse un seguimiento e indicarle una evaluación médica: El empleador, a través del profesional de la salud o quien haga sus veces es responsable del seguimiento de cada trabajador con temperatura 37. C, indicándole evaluación médica. d) Los nuevos lineamientos precisar que a todo trabajador que supere los 37.5°C (no norma derogada señalaba 38°C) o con síntomas respiratorios, se le deberá indicar evaluación médica, retornando a su domicilio; incorporándose como nueva obligación formal del empleador, gestionar el tratamiento y seguimiento correspondiente: Se indicará la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37.5 ºC o con síntomas respiratorios; deberá retornar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario) y se debe gestionar el tratamiento y seguimiento correspondiente e) Los nuevos lineamientos incorporan la siguiente obligación: El personal de seguridad y salud en el trabajo será el responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de la COVID-19, y deberá hacer el registro correspondiente en la ficha F300 del SICOVID-19. Para tal fin se debe solicitar el acceso a través de la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción. f) Los nuevos lineamientos incorporan la siguiente obligación: El aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVI D-19 será por un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a evaluación médica debidamente certificada (SCTR o Certificado Médico del Colegio Médico del Perú). g) Los nuevos lineamientos incorporan la siguiente obligación: El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados por la COVID-19 debe hacerse a través del formato de AL TA de la ficha F300 del SICOVID-19. |
V. Consideraciones para el reingreso al trabajo
El empleador establece el proceso de regreso al trabajo para aquellos trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron ni presentan sintomatología del COVID-19, ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19. En estos casos el regreso es automático.
VI. Consideraciones para la reincorporación al trabajo
Se establecen nuestras procedimientos y obligaciones formales que los empleadores deberán tener en cuenta ante un caso de reincorporación al trabajo por epidemiológica COVID-19 luego de haber tenido un diagnostico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo, de acuerdo al siguiente detalle:
• En efecto, los nuevos lineamientos imponen la obligación de comunicar sobre cada trabajador reincorporado a través del formato de alta de la ficha F300 del SISCOVID-19.
• Se deberá tener en consideración con la norma derogada, se hacía una distinción sobre pacientes con diagnostico derivado de pruebas moleculares y serológicas; sin embargo, los nuevos lineamientos unifican los criterios según lo señalado a continuación:
El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.
VII. Consideraciones para la revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo critico según puesto de trabajo
Dichos lineamientos no han sufrido modificaciones; por lo tanto, las obligaciones de vigilancia y supervisión siguen siendo las mismas:
• En aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.
• Esta actividad puede ser presencial o virtual y solo es aplicable para los trabajadores que se encuentren en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo, según indicación del responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
VIII. Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
La información clínica (antecedentes y/o informes médicos) debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), de los trabajadores con factores de riesgo. En este sentido, los nuevos lineamientos aprobados por R.M. 972-2020-SA actualizan la información referida a los sujetos considerados parte del grupo de resigo; quienes prioritariamente deben acceder al trabajo remoto:
• Edad mayor a 65 años
• Hipertensión arterial
• Diabetes
• Obesidad con IMC igual o mayor a 40
• Enfermedades cardiovasculares
• Enfermedad pulmonar crónica
• Cáncer
• Otros estados de inmunosupresión
• Otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias
En el mismo sentido, los nuevos lineamientos aprobados por R.M. 972-2020-SA establecen un nuevo procedimiento formal que el empleador deberá aplicar al momento de la reincorporación de un trabajador con algún factor de riesgo:
Los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.
En el caso de trabajadoras en estado de gestación y que presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo.
Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la COVID-19 y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicado todas las medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.
IX. Profesional de la salud necesario en cada centro de trabajo durante la emergencia sanitaria
Los nuevos lineamientos aprobados por la R.M.972-2020-SA, también modifica las características de los profesionales de la salud a cargo de la gestión y sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo; en efecto, el perfil profesional que deben cumplir son los siguientes:
Centro de trabajo |
Definición |
Responsable de Seguridad y Salud de los trabajadores |
Tipo 1 |
Realiza actividades que no son de riesgo y tiene entre 5 y 20 trabajadores |
· Empleador · Profesional de la salud con capacitación como mínimo, por un instituto de educación superior, en Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo o Gestión de Riesgos de Desastres. |
Tipo 2 |
Realiza actividades de riesgo hasta 20 trabadores |
· Empleador · Profesional de salud con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, Gestión de Riesgos de Desastres o el Centro de Prevención de Riesgos de Trabajo de Essalud. |
Tipo 3 |
Tiene entre 21 a 50 trabajadores |
· Empleador · Profesional con capacitación universitaria mínima de maestría en Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión de Riesgos de Desastres o el Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud. El servicio del profesional debe tener una duración mínima de 12 horas semanales. |
Tipo 4 |
Tiene entre 51 a 100 trabajadores |
· Empleador · Profesional de la salud, de preferencia Lic. de Enfermería, que tenga capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes para implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo. El servicio del profesional debe tener una duración mínima de 18 horas semanales. |
Tipo 5 |
Tiene entre 101 a 500 trabajadores |
· Empleador · Profesional Médico · Profesional de la salud de preferencia Lic. de Enfermería Debiendo tener uno de ellos, capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes para implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo. El servicio de cada profesional debe tener una duración mínima de 18 horas semanales. |
Tipo 6 |
Tiene más de 500 trabajadores |
· Empleador · Médico especialista o egresado de la especialidad de medicina ocupacional y medio ambiente o medicina del trabajo; o en su defecto, debe tener grado o ser egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo o equivalentes · Profesional Lic. en Enfermería, con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional. seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes. |
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado deben aplicar, como mínimo, lo indicado previamente.
X. Otras disposiciones relevantes
• Se han actualizado también los anexos que forman parte integrante de la R.M. 972-2020-SA; tal es el caso de la “Ficha de sintomatología de la COVID-19 para el Regreso al Trabajo Declaración Jurada”.
• El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 debe actualizarse siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo.
• El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENCOPAS) coordina con el Ministerio de Salud la para la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias mediante la cual los trabajadores podrán comunicar la existencia de información falsa o no autentica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no este conforme con la normativa correspondiente, así como cualquier otra información que exponga la vida o salud a causa del trabajo.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:
Javier Dolorier – jdolorier@old.gydabogados.com Flor Villaseca – fvillaseca@old.gydabogados.com – Tatiana Palma tpalma@old.gydabogados.com