Se declara inmovilidad social obligatoria y trabajo remoto en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. TRABAJO REMOTO EN SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Se establece la obligatoriedad del trabajo remoto durante la inmovilización social para los trabajadores del sector público y privado.

II. TRABAJO PRESENCIAL PARA SERVICIOS ESENCIALES Y OTROS

Se exceptúa de esta medida al personal estrictamente necesario que participe en la prestación de servicios esenciales, tales como servicios de salud, suministro de medicinas, saneamiento, agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, combustibles, transporte de carga y mercancías, entre otros.

Asimismo, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su Documento Nacional de Identidad. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:

Javier Dolorier jdolorier@old.gydabogados.com

Flor Villaseca fvillaseca@old.gydabogados.com

Tatiana Palma tpalma@old.gydabogados.com