Se declara que el 6 de agosto será feriado nacional
I. FERIADO NACIONAL: 6 DE AGOSTO
Se ha declarado que el 6 de agosto de cada año será un día de feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas y en empresas del sector privado en conmemoración de la Batalla de Junín.
Por tanto, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, que regula los días feriados para el sector privado quedará redactado de la siguiente manera:
Son días feriados los siguientes:
– Año Nuevo (01 de enero)
– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
– Día del Trabajo (01 de mayo)
– San Pedro y San Pablo (29 de junio)
– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
– Batalla de Junín (06 de agosto)
– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
– Combate de Angamos (08 de octubre)
– Todos los Santos (01 de noviembre)
– Concepción (08 de diciembre)
– Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
– Navidad del Señor (25 de diciembre)
II. TRATAMIENTO DEL 6 DE AGOSTO
Al ser el 6 de agosto un día feriado, el trabajador tendrá derecho a percibir por dicho día la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo regular.
Asimismo, el trabajo efectuado en el día feriado sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa del 100%.
III. VIGENCIA
Lo establecido en el presente boletín entra en vigor el 27 de julio del 2022.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:
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