Se declaran días no laborables para el sector público y privado por los juegos panamericanos 2019
I. DIAS NO LABORABLES POR JUEGOS PANAMERICANOS EN LIMA Y CALLAO
Durante el 26 de julio y 11 de agosto de 2019 se desarrollarán en Lima los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.
Así, mediante Decreto Supremo Nº 124-2019-PCM, publicado el día sábado 13 de julio del 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se han declarado días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores del sector público y privado, los siguientes:
• Viernes 26 de julio: desde las 12:00 pm.• Sábado 27 de julio: todo el día.
Para el sector público las horas dejadas de trabajar se compensarán en los quince (15) días inmediatos posteriores.
Para el sector privado y empresas del Estado, la recuperación de horas se determina mediante acuerdo entre el trabajador y el empleador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
La recuperación de horas no afectará del descanso semanal obligatorio. El tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas no puede en ningún caso ser mayor al periodo dejado de laborar.
Sin embargo, la norma ha establecido algunos supuestos en los que no se aplicarán estos días no laborables. Así, las empresas que presten servicios de hospedaje, sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando.
Quedan excluidas también aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
II. FERIADOS POR FIESTAS PATRIAS: DOMINGO 28 Y LUNES 29 DE JULIO
Según el Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, los días 28 y 29 de julio son días feriados a nivel nacional.
Este año los días 28 y 29 de julio caen domingo y lunes, respectivamente, feriados que deberán acatar de forma obligatoria las empresas.
En caso el trabajador labore durante alguno de estos dos días, él y su empleador podrán acordar compensar el trabajo prestado con un descanso sustitutorio. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
III. 30 DE JULIO SERÁ NO LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO
El día viernes 04 de enero del 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM, norma que estableció los días no laborales para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante todo el año 2019 con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad turística.
En virtud de esta norma, se estableció como día no laborable para el sector público el martes 30 de julio del 2019.
Las horas dejadas de laborar durante dicha fecha serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca cada entidad pública, de acuerdo a sus propias necesidades y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.
Los centros de trabajo del sector privado podrán, opcionalmente, acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo y considerar el 30 de julio como no laborable previo acuerdo con sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo sobre la forma en cómo se recuperarán las horas no laboradas, decidirá el empleador.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier, Flor Villaseca y/o Karen Céspedes, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@old.gydabogados.com, fvillaseca@old.gydabogados.com o kcespedes@old.gydabogados.com