Se establecen nuevas obligaciones formales frente al hostigamiento sexual
De acuerdo con el Decreto Supremo 014-2019, Reglamento de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, publicado el día 22 de julio del 2019, se establecen nuevas obligaciones formales de prevención; investigación y sanción frente al hostigamiento sexual:
OBLIGACIONES |
ACTIVIDADES |
Implementación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual |
– Obligatorio para empresas con más de 20 trabajadores; – Está conformada por 4 miembros. Dos representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador; – Se debe observar la paridad de género en su conformación; – Los miembros pueden ser elegidos a la par con los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Deber de prevención
|
– Realizar capacitaciones de trabajadores al inicio de la relación laboral; – Realizar capacitaciones anuales especializadas al área de RR.HH.; Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y demás áreas vinculadas a la investigación y sanción sobre la materia; – Realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual. |
Inicio del procedimiento de investigación |
La oficina de RR.HH. debe: – Recibir y registrar todas las denuncias sobre hostigamiento sexual; – Iniciar el procedimiento de investigación. A solicitud de parte o de oficio; – Poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental. De no contar con dichos servicios, se debe derivar a la víctima a aquellos servicios públicos o privados a los que pueda acudir. |
Deber de protección |
Se debe considerar: – Rotar o cambiar de lugar al presunto/a hostigador/a; – Suspender temporalmente al presunto/a hostigador/a; – Rotar o cambiar de lugar a la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella; – Solicitar al órgano competente la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima; – Otras medidas que busquen proteger a la víctima. |
Deber de comunicación y sanción | – RR.HH. recibe la denuncia, y la comunica al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual;
– El Comité emite su informe y se lo deriva a RR.HH para que emita su decisión de sanción, de ser el caso; – RR.HH. notifica a el/la presunto/a hostigador/a para que presente sus descargos; – La decisión de RR.HH será informada al Ministerio de Trabajo. |
Finalmente se establece el principio de no re victimización, el cual prohíbe que los organismos o personas vinculadas al procedimiento de investigación, expongan a la víctima a sufrir un proceso de re victimización del acto de hostigamiento sexual.