Se otorga licencia con goce de haber a favor de trabajadoras para la realización de exámenes oncológicos

A continuación, podrán conocer las principales disposiciones de la ley:

I. OBJETO DE LA LEY

Se busca establecer medidas para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y cuello uterino, así como demás diagnósticos oncológicos.

II. LICENCIA

Toda mujer trabajadora que labore en el sector público y privado tendrá una licencia con goce de haber de un (1) día al año a fin de que pueda realizarse exámenes de detección temprana al cáncer de mama y cuello uterino.

III. COBERTURA Y PRIORIDAD DE ATENCIÓN

Las aseguradoras incorporarán en sus planes de seguro lo siguiente:
Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

Asimismo, el titular del establecimiento de salud (público o privado) designará a un responsable para la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico.

IV. REGLAMENTACIÓN

El reglamento de la presente norma deberá emitirse a más tardar el 17 de octubre. En él se regulará el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana.

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