Se promulga la Ley 31334, que concede el derecho a licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el COVID-19

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. OBJETO DE LEY:

Se establece el derecho de los trabajadores de la actividad pública y privada a gozar de licencia con goce de remuneraciones en el día de programación para su vacunación contra el COVID-19.

II. LICENCIA POR VACUNACIÓN:

La licencia con goce de haber por vacunación es otorgada hasta por cuatro (04) horas en el día programado para la vacunación.

Esta licencia será comunicada al empleador y se tramitará por el área de Recursos Humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de vacunación programada.

Si existiera una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia del trabajador, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

III. REGLAMENTACION 

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigencia.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:

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