Se publican días no laborables para el sector público para el año 2023

Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No 151-2022-PCM, que establece los días no laborables compensables para los trabajadores del sector público para el 2023 y 2024.

I. DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO

A fin de generar mayor turismo interno y de fomentar la reactivación económica del país, se han dispuesto los siguientes días como no laborables compensables para el sector público:

• Lunes 2 de enero de 2023

• Viernes 28 de abril de 2023

• Viernes 30 de junio de 2023

• Jueves 27 de julio de 2023

• Lunes 9 de octubre de 2023

• Jueves 7 de diciembre de 2023

• Martes 26 de diciembre de 2023

• Martes 2 de enero de 2024

Los días anteriores serán considerados hábiles para fines tributarios.

Las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantiza la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.

II. COMPENSACIÓN DE HORAS

La recuperación de horas no laboradas se efectuará dentro de los diez (10) días siguientes del goce o en la oportunidad que disponga el titular de la entidad en razón a la atención de las necesidades propias de producción o servicio.

III. APLICACIÓN EN EL SECTOR PRIVADO

Los trabajadores del sector privado podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo con su empleador y ambas partes establecerán la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo sobre la forma de recuperación de horas, decidirá el empleador.

Aquellos empleadores que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

IV. VIGENCIA

El Decreto Supremo No 151-2022-PCM entrará en vigencia el día viernes 30 de diciembre del 2022.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@old.gydabogados.com