SUNAFIL está fiscalizando la implementación del lactario en los centros de trabajo

Como es de conocimiento, la Ley N° 29896 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, establecen que todas las empresas donde laboren veinte (20) o más trabajadoras en edad fértil deben contar con un lactario institucional.

I. DEFINICIONES RELEVANTES

A continuación, encontrarán las principales definiciones de ambas normas:

a. Lactario: es un ambiente acondicionado y destinado a la extracción de la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo.

b. Edad fértil: mujeres en el rango entre los quince (15) y cuarenta y nueve (49) años de edad.

c. Usuarias del lactario: las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia.

II. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador tiene las siguientes obligaciones en relación al lactario institucional:

a. El empleador debe garantizar el uso del lactario durante el horario de trabajo, el cual no podrá ser inferior a una (01) hora por día. Este tiempo es independiente del permiso por lactancia materna.
b. La frecuencia y oportunidad del uso del lactario será determinada por la madre trabajadora en observancia con el tiempo de uso vigente en el centro de trabajo y es independiente al goce del derecho de lactancia.
c. Las empresas deberán promocionar este servicio, así como informar sobre el beneficio de la lactancia materna.
d. El lactario debe encontrarse ubicado en un ambiente especial y exclusivo, alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas.
e. Las empresas deben registrar la implementación, traslado o cierre del lactario en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro del plazo de diez (10) días de ocurrido el hecho.
f. Se debe designar a una persona entre los trabajadores para que asuma la función de coordinador del servicio de lactario institucional. Se debe designar al coordinador entre el personal profesional con funciones acordes a el bienestar social en el ámbito de la Gestión de Recursos Humanos.

III. CONDICIONES MÍNIMAS DEL LACTARIO

El lactario debe cumplir con los siguientes requisitos:

– Debe tener un área mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2).
– Debe contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
– Debe contar con adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: dos (2) sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, dos (2) mesas o repisas para los utensilios de las usuarias del servicio de lactario durante la extracción, dispensadores de papel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros elementos que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.
– Debe contar con una refrigeradora o frigobar y con un lavabo.
– Debe ubicarse en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@old.gydabogados.com