SUNAFIL asumirá las funciones de fiscalización que le corresponden a los gobiernos regionales

El día lunes 9 de julio de 2018 ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, que tiene por objeto fortalecer el sistema de inspección de trabajo, asignándole de manera temporal a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), las competencias y funciones de fiscalización que a la fecha le correspondían a los Gobiernos Regionales. Los principales aspectos de la norma son:

A. TEMPORALIDAD

Las facultades otorgadas a la SUNAFIL tienen una vigencia de ocho (8) años, contados a partir del 10 de julio del año en curso.

B. TRANSFERENCIA DE RECURSOS

Comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, y la documentación referida a órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva.

La transferencia de personal que tiene la condición de inspector de trabajo, haya ingresado por concurso público y ejerza en la actualidad función inspectiva, se efectúa previa evaluación objetiva.

C. PROGRESIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA

Se rige por las siguientes pautas:

– En los ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia se efectúa a partir de la vigencia de la Ley N° 30814 (10 de julio de 2018) y de manera progresiva.

– En los ámbitos de gobierno regional en que no se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia se efectúa de forma progresiva hasta el 31 de diciembre de 2020.

Mientras no se produzca la transferencia, los gobiernos regionales mantienen sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo.

D. CONFORMACIÓN DE COMISIÓN REGIONAL

Culminado el proceso de trasferencia de recursos, se constituirá una comisión regional, que se encargará de analizar la problemática en torno al Sistema de Inspección del Trabajo a nivel regional, proponer recomendaciones de generación de capacidades inspectivas del trabajo, de actuación y priorización en el ámbito de gobierno regional, para que la SUNAFIL lo incluya en la elaboración de los planes anuales de inspección del trabajo, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los mismos en su jurisdicción. Dicha Comisión estará conformada por:

i) Un representante del gobierno regional.

ii) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

iii) Un representante de la SUNAFIL.

E. TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Se autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos y bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia.

F. RÉGIMEN LABORAL

El personal que realiza función inspectiva y es transferido a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814, está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; y se financia con cargo al presupuesto institucional de SUNAFIL.

G. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Las instituciones públicas y privadas, incluyendo a las del sistema financiero, administración tributaria, autoridad administrativa de trabajo, y entidades de los gobiernos nacional, regional y local, deben entregar a la SUNAFIL, la información agregada o individualizada sobre personas naturales y jurídicas que esta solicite, o de ser el caso, permitir el acceso a sus bases de datos; con arreglo a la normativa vigente de protección de datos personales, ello para fines de planificación y ejecución de las actuaciones inspectivas.

H. SUSPENSIÓN DE NORMAS

Se suspende la parte pertinente a los procedimientos de supervisión, control e inspección de:

i. Las normas de trabajo respecto de las microempresas (inciso f) del artículo 48° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).

ii. La Inspección del Trabajo cumplirá los servicios que le encomienden la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su competencia territorial así como de aquellas que por su intermedio efectúen otras autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La Inspección del Trabajo facilitará a las autoridades y órganos competentes en materia sociolaboral la información que recaben en cada caso así como la información periódica que se determine por la Autoridad Central del Sistema de Inspección (artículo 23° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo).

iii. Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores (segundo párrafo del artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo).

iv. La Sunafil establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua (inciso b) del artículo 19° de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral)

v. Son recursos de la Sunafil los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones. Estos recursos se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican prioritariamente al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la Sunafil y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales (último párrafo del artículo 21 de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).

La suspensión temporal de las normas indicadas, entra en rigor en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos, y su eficacia culmina a los ocho (8) años calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30814.

I. EJECUCIÓN TRANSITORIA DE COMPETENCIAS

Mientras culmina el proceso de implementación de intendencias regionales a nivel nacional, la SUNAFIL puede disponer la realización de actuaciones inspectivas a través de sus inspectores fuera de los límites territoriales de la intendencia regional a la que estuvieran adscritos, por el tiempo o modalidad que estime pertinente. En estos casos, el procedimiento sancionador está a cargo de la SUNAFIL.

J. MODIFICACIÓN DE NORMAS

Se modifican los artículos 1, 10 y 19 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de trabajo, conforme al siguiente cuadro comparativo: