Abono de Remuneraciones en el feriado 1º de mayo del 2016, Día del Trabajo
En primer lugar, es preciso señalar que de acuerdo a los señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral privada, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Asimismo, el artículo 6º de la referida norma indica la relación de días feriados no laborables, dentro de los cuales se encuentra el 1 de Mayo, dado su carácter especial y significativo; y dispone que estos se celebrarán en la fecha respectiva. Ahora bien, con relación al 1º de mayo, éste feriado recibe un tratamiento distinto, señalándose que la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir sin importar el número de días efectivamente laborados. De otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento de la Ley de los Descansos remunerados establece que si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar el trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente. En atención a ello, cumplimos con señalar los supuestos en los que puede encontrarse el empleador y el pago que correspondiese en cada una de dichas oportunidades.