Reforma Tributaria – Se precisa qué artículos del Código Tributario son aplicables para las infracciones y sanciones establecidas para los Operadores de Servicios Electrónicos, y se dictan disposiciones respecto a la impugnación y ejecución de dichas sanciones
En el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, el 24 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1380 (en adelante, el Decreto Legislativo), mediante el cual se precisa cuáles son los artículos del Código Tributario que serán aplicables a las infracciones y sanciones establecidas para los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), así como determinadas disposiciones respecto a la impugnación y ejecución de dichas sanciones; en los términos que se expresan a continuación:
1. Antecedentes
Como se recuerda, mediante Decreto Legislativo Nº 1314 se facultó a la SUNAT a establecer que sean los OSE quienes efectúen la comprobación de manera informática del cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, así como de cualquier otro documento que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica.
Asimismo, se dispuso que aquellos OSE que incumplan con las obligaciones dispuestas por dicho decreto, tales como respetar la reserva tributaria de la información que obtengan al realizar sus funciones, o aquellas que estableciera la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, serían sancionados con el retiro del Registro de OSE por un plazo de tres años, contados desde la fecha en que se realice tal retiro, o una multa de 25 UIT.
Posteriormente, el 9 de mayo de 2017 se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, a través de la cual se establecieron diversas obligaciones para los OSE. Así, se definieron las siguientes sanciones para la comisión de las infracciones que se detallan a continuación:
INFRACCIONES | SANCIÓN |
1. Muy Grave: a) No guardar la reserva tributaria de la información obtenida al realizar su labor como OSE. b) Tener un representante legal con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso que se encuentre vigente. |
Retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos por 3 años |
2. Grave: a) No mantener una carta fianza |
Retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos por 1 año |
3. Menos Graves:
a) No enviar a la SUNAT el documento electrónico respecto del cual se emitió una Constancia de Recepción ni esa constancia. b) No realizar la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que se emitan en este sistema. c) No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional. |
25 UIT |
2. Aplicación del Código Tributario para las infracciones y sanciones establecidas a los OSE
Ante la incertidumbre que se generó entre los OSE respecto a las disposiciones del Código Tributario que podrían ser aplicadas en caso incurrieran en una de las infracciones citadas anteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1380 se ha encargado de precisar de manera detallada que artículos del referido Código serán aplicados en dichos casos.
Así, se ha indicado que a las citadas infracciones y sanciones le son aplicables las disposiciones sobre intereses moratorios, prescripción, la facultad de fiscalización de SUNAT, el procedimiento de cobranza coactiva, entre otros.
Atendiendo a la naturaleza pecuniaria como no pecuniaria de las referidas sanciones, a continuación se detallan los artículos del Código Tributario que serán aplicados a las mismas, en consideración a su mencionada naturaleza:
Código Tributario | Tipo de Sanción | ||
Retiro por 3 años | Retiro por 1 año | 25 UIT | |
Artículo 27° – Formas de extinguir la Deuda Tributaria | X | ||
Artículos 28° y 29° – Componentes, lugar, forma y plazo de pago de la Deuda Tributaria | X | ||
Artículo 33° – Intereses Moratorios aplicables a la Deuda Tributaria | X | ||
Artículos 43° a 49° – Disposiciones sobre la Prescripción de la facultad de la SUNAT para determinar la obligación tributaria, aplicar sanciones y exigir el pago de las mismas | X | X | X |
Artículo 55° – Facultad de Recaudación de la SUNAT | X | ||
Artículo 62° – Facultad de Fiscalización de la SUNAT | X | X | X |
Artículos 114° a 123° – Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Deuda Tributaria | X | ||
Artículos 165°, 168°, 169° y 171° – Potestad Sancionadora de la SUNAT | X | X | X |
Artículo 181° – Actualización de las Multas | X |
3. Impugnación de las sanciones establecidas a los OSE
Por otro lado, aquellos operadores que decidan impugnar las sanciones impuestas por la SUNAT por haber incurrido en alguna de las infracciones antes mencionadas, deberán hacerlo observando lo establecido por el artículo 216° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
4. Ejecución de la sanción de Retiro del Registro de OSE
Asimismo, se ha facultado a SUNAT a que emita una Resolución de Superintendencia que establezca el plazo a partir del cual se hará efectiva la sanción de retiro del Registro de OSE, sea por infracciones graves o muy graves.
Sin embargo, hasta que dicha Resolución de Superintendencia sea emitida, la sanción de retiro del Registro de OSE será ejecutada cuando venza el plazo para impugnar la misma o se haya agotado la vía administrativa correspondiente.
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