Aprueban normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor y para la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 62º-C del Código Tributario.
Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo Nro. 1422, publicado el 13 de setiembre de 2018, se incorporó el artículo 62º-C al Código Tributario. Dicho artículo estableció diversas disposiciones para la aplicación de la cláusula antielusiva general contenida en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
Así, se estableció que para la aplicación de la cláusula antielusiva general era necesario que el órgano fiscalizador de SUNAT cuente previamente con la opinión favorable de un Comité Revisor, conformado por 3 funcionarios de la SUNAT, cuyo procedimiento de selección y nombramiento, organización y funcionamiento debía establecerse mediante Resolución de Superintendencia (R.S.).
Asimismo, se estableció la obligación del sujeto fiscalizado de declarar al órgano fiscalizador, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que están siendo calificadas por SUNAT como elusión fiscal, en la forma y condiciones que se establezcan mediante R.S.
En ese contexto, mediante las R.S. Nos. 152-2019/SUNAT y 153-2019/SUNAT se establecen las siguientes reglas:
1. En relación con la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor
Mediante la R.S. No. 153-2019/SUNAT se ha establecido, entre otras disposiciones, que los miembros del Comité Revisor solo pueden ser directivos de las áreas normativas de la SUNAT, jefes de intendencia o intendentes; mas no los funcionarios que se desempeñan actualmente en las áreas operativas (auditoría, fiscalización y/o reclamación). Además, deben tener una experiencia mínima de 10 años en labores de determinación tributaria y/o auditoría en áreas de auditoría, fiscalización y/o de reclamaciones en materia tributaria; o labores de interpretación ejercida en áreas encargadas de resolver reclamos, apelaciones o demandas sobre materia tributaria.
La norma prevé que los miembros del Comité Revisor son responsables de abstenerse de participar en los casos en que tengan vinculación con el sujeto fiscalizado (o sus representantes legales) o el agente fiscalizador (o el jefe del área de fiscalización o auditoría que interviene en el procedimiento de fiscalización); y, en general, cuando exista un conflicto de intereses objetivo con el sujeto fiscalizado. De lo contrario, el sujeto fiscalizado podrá comunicar al comité el conflicto de intereses, mediante escrito motivado.
A continuación encontrarán un resumen de las principales disposiciones de la citada R.S. No. 153-2019/SUNAT:
2. En relación con la presentación de la declaración de los involucrados en los actos calificados por la SUNAT como elusivos
El sujeto fiscalizado al que se le atribuya la comisión de un acto de elusión fiscal – debidamente sustentado en un informe que será remitido al Comité Revisor -, debe declarar al órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe.
Dicha declaración debe realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del referido informe al sujeto fiscalizado, para lo cual la R.S. No. 152-2019/SUNAT establece lo siguiente:
– La declaración deberá efectuarse a través del formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62º-C del Código Tributario”, que estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual.
– Dicho formato deberá ser descargado, llenado y presentado en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales, tratándose de principales contribuyente. De lo contrario, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.
– Entre los involucrados que podrán ser declarados por el sujeto fiscalizado se encuentran: el gerente, director, socio, asesor, administrador, administrador de hecho, contador, abogado, cónyuge, titular y representante legal; siempre que los mencionados sujetos hayan participado en el diseño, aprobación o ejecución de los actos calificados como elusivos.
– La información declarada solo puede ser modificada dentro del plazo de los 10 días hábiles iniciales.
– La declaración formará parte del expediente de fiscalización y deberá ser remitida, junto con éste, al Comité Revisor.
Finalmente, debemos recordar que el incumplimiento de la obligación de declarar esta información, conlleva la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177º del Código Tributario, sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior al de la comisión de la infracción. Dicha multa no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, puede comunicarse con las Dras. Silvia Muñoz y/o Karem Carrillo a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@old.gydabogados.com o kcarrillo@old.gydabogados.com