Armonizan la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento con relación a la deducción por donaciones de alimentos en buen estado
Como se recuerda, el 8 de agosto de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30631, que modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) al establecer como límite para la deducción de donaciones de alimentos en buen estado que han perdido valor comercial, así como los gastos necesarios vinculados con dichas donaciones, el 1.5% del total de ventas netas de alimentos realizadas en el ejercicio.
A efecto de armonizar tal disposición con el Reglamento de la LIR, se acaba de publicar el Decreto Supremo Nº 045-2018-EF, el cual modifica el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21º del citado Reglamento, señalando que dicho límite será determinado considerando los ingresos gravados generados por la venta de alimentos que se hayan devengado en el ejercicio, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar.
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