Colegio de Abogados de La Libertad presenta demanda de inconstitucionalidad contra disposición del Decreto Legislativo 1421
En reciente declaraciones propaladas a través de distintos medios de comunicación, el decano del Colegio de Abogados de La Libertad (CALL), ha informado que dicha institución ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1421.
La norma cuya inconstitucionalidad se invoca pretende regular el inicio del plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación o de multa cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 1 de enero de 2012.
Al respecto, en nuestro boletín informativo sobre el Decreto Legislativo Nº 1421, señalamos que resultaba necesario que se analizara la constitucionalidad de la citada norma, toda vez que: (i) excedería los alcances de las facultades delegadas por el Congreso de la República; y, (ii) atentaría contra el principio de irretroactividad de las normas tributarias, pretendiendo desconocer los efectos de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda que habría operado por el transcurso del tiempo, con anterioridad a la dación del Decreto Legislativo. En este sentido, felicitamos la iniciativa del CALL.
En cuanto a la demanda interpuesta, la Dra. Bringas Gómez, miembro del CALL, ha señalado que: “(…) la prohibición de que las normas tengan efectos retroactivos ha sido vulnerada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1421, al pretender modificar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para exigir el cobro de la deuda tributaria, mediante una norma que entró en vigencia con posterioridad al momento en el que se cumplieron los hechos previstos en la normativa anterior para dar inicio a dicho plazo”.
Cabe señalar que según la información disponible en la página Web del Tribunal Constitucional, la referida demanda de inconstitucionalidad ha sido presentada el 5 de febrero de 2019.
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