Compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta: A propósito de la Casación Nº 3727-2016
El 30 de abril 2019 ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia de Casación Nº 3727-2016, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia ha establecido un importante criterio respecto a la posibilidad que tienen los contribuyentes de compensar el saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) con deudas tributarias vinculadas a otros impuestos.
En el caso resuelto por la Corte Suprema, el contribuyente, al momento de presentar su Declaración Jurada Anual del IR correspondiente al ejercicio 2009, declaró un saldo a favor, indicando que el mismo sería aplicado contra los pagos a cuenta del mencionado impuesto.
Posteriormente, en abril de 2010, el contribuyente presentó un escrito solicitando la compensación del referido saldo contra la primera cuota del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) del ejercicio 2010, solicitud que fue declarada improcedente mediante Resolución de Intendencia.
El contribuyente impugnó la referida Resolución de Intendencia, siendo ésta revocada por el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº 18061-3-2012, la cual concluyó que no existía prohibición alguna para que se compense el saldo a favor del IR con otras deudas tributarias, siempre que dicha compensación sea solicitada por el contribuyente.
No satisfecha la Administración Tributaria (SUNAT) con este pronuncimiento, procedió a interponer una demanda de nulidad de resolución administrativa ante el Poder Judicial. Las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en este proceso, declararon infundada la demanda, confirmando el fundamento desarrollado por el Tribunal Fiscal.
Finalmente, al resolver el recurso de Casación planteado por la SUNAT, la Corte Suprema concluyó que si la Ley brinda opciones a los contribuyentes respecto al ejercicio de sus derechos (como la compensación del saldo a favor), solo mediante otra disposición legal expresa se pueden establecer límites a dicho ejercicio, tal y como ocurre – por ejemplo – en el caso del arrastre de pérdidas regulado en el artículo 50° de la LIR (efectuada la elección de un sistema de pérdidas, no se puede cambiar el mismo).
Por lo tanto, atendiendo a que el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 55° de su Reglamento NO han establecido una restricción respecto a la compensación solicitada de parte del saldo a favor del IR con deudas correspondientes a otros impuestos, como el ITAN, se procedió a declarar infundado el recurso de Casación interpuesto por la SUNAT.
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